Acuerdo prejudicial para brindar cuidados a un niño con TEA

Un padre y sus jefes, representantes de un ente gubernamental de El Bolsón, acordaron a través de una mediación judicial modificar el horario laboral del primero en función de los especiales cuidados que su pequeño hijo con diagnóstico de TEA, necesita.

En esta instancia, que se lleva a cabo antes del inicio de un proceso judicial, de manera voluntaria, confidencial y con una fuerte apuesta al diálogo, la defensa pública de El Bolsón atendió esta inquietud de un padre que se acercó con este requerimiento.

Esta situación arribó al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de El Bolsón, luego de recibir asesoramiento de varios abogados y con diferentes intervenciones judiciales. Una vez establecido el acuerdo de cuidados compartidos -que habilitó una mayor participación del padre en la vida del niño-, la conflictiva familiar cesó en pos de la salud integral del mismo.

El papá tiene el cuidado compartido de su hijo, acordado en una mediación previa con intervención de las dos defensoras adjuntas de El Bolsón. El convenio contempla que de manera alternada semana de por medio permanezca con la mamá y requiere entre otras tareas llevar al niño a la Escuela Especial que se encuentra alejada de su domicilio y acudir a reuniones convocadas por las instituciones a las que acude el pequeño.

Todo esto le significaba al papá, modificar en parte su horario laboral; ya sea ingresando más tarde o retirándose del lugar cuando era convocado por las instituciones a las cuales asiste el niño.

Ello dio origen a un nuevo proceso de mediación pero que involucró en este caso varias reuniones con el departamento de Legales de la institución gubernamental que lo emplea. Como resultado, se elaboró un acuerdo por las cuestiones especiales referidas al cuidado de su hijo donde se estableció que siempre brinde aviso fehaciente de la contingencia por Whatsapp al responsable del área en la que desempeña sus tareas y, atento a la necesidad de organización del servicio, podrá modificar su horario laboral.

Del mismo modo se acordó que salvo que la cuestión sea urgente, se avisará con la anticipación mayor que sea posible. También deberá dar aviso utilizando los mismos medios, del regreso a su labor. Todas estas comunicaciones serán única y exclusivamente en relación al horario en el cual debe retirarse y a su vuelta o regreso. Con el solo efecto de contabilizar el tiempo y a fin de organizar la labor del lugar.

En referencia al modo de compensación de las horas, durante el lapso de tiempo por el cual no pueda estar desarrollando su labor presente en el lugar de trabajo, lo realizará en el curso de la semana siguiente, en la cual no tenga bajo su responsabilidad el cuidado de su hijo. Permanecerá en su trabajo, la misma cantidad de horas dispensadas, siempre en días hábiles.

En un trabajo conjunto entre el papá empleado, el ente estatal y la Defensoría de Métodos Autocompositivos se garantiza el derecho del niño a contar con la atención y cuidados familiares indispensables para su desarrollo.

 

Ministerio Publico De La Defensa / El Bolson