Alerta Sofía- Buscamos a Lian Gael Flores Soraide

Alerta Sofía es un sistema de alerta de emergencia rápida desarrollado por el Ministerio de Seguridad de la Nación para coordinar la inmediata búsqueda y localización de los niños y adolescentes desaparecidos cuyas vidas se consideren en “Alto Riesgo Inminente”, mediante el trabajo articulado entre las entidades del sector público y el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil.

Especialmente, implica la difusión masiva y orientada del caso, a través de afiches específicos, medios de comunicación, redes sociales, telefonía celular, dispositivos de las fuerzas federales, etcétera.

Para su implementación a nivel internacional, se cuenta con el apoyo de Facebook y el Centro Internacional sobre niños desaparecidos y explotados (ICMEC).

La alerta debe solicitarla la autoridad judicial a cargo de la investigación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el programa: que la persona desaparecida sea un niño o adolescente (menor de 18 años de edad);

que exista una denuncia oficial;

que el caso sea comunicado al SIFEBU;

que se encuentre en curso una investigación penal que verifique que la desaparición se vincula con una privación ilegítima de la libertad y/o que haya descartado hipótesis alternativas para localizar de manera inmediata al niño o adolescente.

que el caso sea de “Alto Riesgo Inminente”. Los criterios para la determinación de esta situación son: que hayan pasado menos de 72 horas de la desaparición; que la persona desaparecida sea discapacitada; que haya presencia de adultos relacionados con la desaparición; que se haya dado una situación atípica; que se evidencie un contexto de violencia; que el niño o adolescente precise medicamentos, entre otros.

que se cuente con información precisa, suficiente y relevante para difundir públicamente la búsqueda, para que la ciudadanía coopere en la localización del niño o adolescente desaparecido y/o del/s responsable/s de su desaparición.

que la difusión pública de la información relacionada a la desaparición no sea perjudicial para la integridad del niño o adolescente.

el requerimiento de activación debe estar expresamente suscripto por la autoridad judicial.

Fuente: Ministerio de Capital Humano