Aplican suspensión sin goce de haberes a secretaria de Familia de Roca

El Consejo de la Magistratura dictó hoy la sentencia que sancionó con 60 días de suspensión sin goce de haberes a la secretaria del Juzgado de Familia N° 11 de Roca, Cristina Beatriz Macchi, tras haber acreditado que incurrió en “mal desempeño” de su cargo en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de octubre del año 2014.

La Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui -en carácter de Presidenta del Consejo de la Magistratura-, dio lectura a la sentencia que por unanimidad aceptó el acuerdo de juicio abreviado que habían presentado el Procurador General, Jorge Crespo, y el abogado defensor de la secretaria, Alberto Cariatore, en la audiencia del juri de enjuiciamiento realizada este martes.

Se atribuyó a Macchi haber “omitido” poner a despecho, dictar providencias simples y proyectos de resolución en 71 causas de Familia “provenientes de distintos Juzgados de Paz en el marco de la Ley “D” N° 3040 -Ley de Protección Integral contra la Violencia en el Ámbito de las Relaciones de Familia- (…) generando un considerable atraso en el trámite de los expedientes”.

El Consejo estuvo integrado por Zaratiegui y por el camarista civil de Roca Dino Maugeri; los consejeros por el Colegio de Abogados Judith Riquelme Catalán, Silvia Romano y Carlos Aroca Álvarez y los consejeros Legisladores Tania Lastra, Leandro Lescano y Alejandro Ramos Mejía.

Macchi se desempeñó como secretaria de Familia desde el año 2004, aunque la demora en la gestión de expedientes que dio lugar a esta sanción se corresponde únicamente con el período junio – octubre del año 2014. Desde 2018 la funcionaria presta servicio en otra dependencia judicial.

Fundamentos del fallo

Para dictar su sentencia el Consejo primero precisó que el instituto de “juicio abreviado” o “acuerdo pleno” que se utiliza en el fuero Penal es aplicable a los procesos de enjuiciamiento disciplinario del Consejo de la Magistratura, pues el Código Procesal Penal es la normativa supletoria del juicio político o juri de enjuiciamiento.

“La existencia de un Acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes (…) durante la audiencia de debate no implica que el Consejo deje de ejercer las facultades constitucionales atribuidas por el art. 222 de la Carta Magna Provincial”, pues conserva una función esencial de control para “la correcta aplicación del instituto”, dice la sentencia.

Sostiene además que el Consejo refuerza su “carácter de tercero imparcial en la solución del conflicto y otorga el protagonismo a las partes, representando el Sr. Procurador General el interés público y en tanto éste se vea satisfecho con la sanción legalmente prevista, ello opera como un límite a las facultades jurisdiccionales del Cuerpo”.

Más allá de la procedencia legal del acuerdo de partes, el Consejo analizó los hechos reprochados y la prueba existente en el sumario, lo que junto a la admisión de responsabilidad por parte de la funcionaria, derivó en la validación de la sanción propuesta, considerando que es acorde con los principios de “proporcionalidad y razonabilidad”.

Finalmente, el Consejo recordó que, admitido el acuerdo, la misma ley procesal le “veda toda posibilidad de aplicar una (sanción) que sea más gravosa en cuanto a su especie y monto”.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro