El juez del Superior Tribunal de Justicia Sergio Barotto ordenó al Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes de la provincia volver a reparar el techo del Archivo Histórico Provincial luego de verificar con expertos que los arreglos realizados en el marco del amparo colectivo por el estado del inmueble fueron sólo “paliativos temporales” para el resguardo del acervo documental allí existente.
El 19 de diciembre de 2018, por medio de la Sentencia Nº 135/18, Barotto ordenó al Ejecutivo Provincial -Ministerio- que realice las reparaciones necesarias en techos y desagotes del edificio ubicado en la calle J. M. Guido Nº 519 de Viedma “a los fines de superar las deficiencias constructivas” que habían constatado los técnicos del Área de Arquitectura del Poder Judicial. Exigió, puntualmente, “asegurar la definitiva hermeticidad del sitio frente a fenómenos climáticos”.
A comienzos de 2019 el Ministerio informó que las obras encomendadas estaban “terminadas en su totalidad”, por lo cual se dispuso la verificación judicial para determinar “si las tareas efectuadas superan total y definitivamente las deficiencias detectadas”.
Integrantes del Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial informaron que los trabajos efectuados sólo “constituyen un paliativo temporal” y que el inmueble “no brinda las condiciones mínimas de seguridad de buen funcionamiento en el transcurso del tiempo”, destacando que “no se efectuó la redisposición de las chapas (del techo) ni el reemplazo de la canaleta” a pesar de que aquellas medidas habían sido “expresamente indicadas” oportunamente.
En respuesta, el Ministerio calificó aquel dictamen adverso como “meras discrepancias de carácter técnico”. Aseguró que no existen a la fecha “goteras ni filtraciones de ningún tipo” y que “el acervo documental se encuentra garantizado”. Alegó que “de ordenarse la ejecución de arreglos de la manera propuesta por el Área de Infraestructura del Poder Judicial, se pondría en peligro la documentación del Archivo, ya que implicaría volver a dejar sin protección el techo en plena temporada de lluvias”. Señaló además que la actual localización es provisoria (inmueble brindado en comodato por el Instituto Provincial de Seguridad Social – Ipross) y sostuvo que “se encuentra proyectando la construcción de un nuevo edificio para el Archivo Provincial”. Sin embargo más tarde reconoció -ante el expreso pedido de precisiones por parte del juez sobre el punto- que se trata de “un proyecto que forma parte de los objetivos de la gestión gubernamental” pero que “aún no se ha iniciado el trámite formal para su ejecución”.
Por otra parte, el Ministerio alegó que las obras deben tenerse por correctamente cumplidas porque la parte actora “no ha manifestado oposición ni observación alguna”, en referencia a la presentante que dio origen al amparo colectivo, Dra. María Teresa Varela.
Sentencia incumplida
Tras analizar las últimas actuaciones y más allá del silencio de los iniciales interesados, el juez Barotto concluyó que la orden judicial de diciembre “se encuentra incumplida” pues la “necesaria hermeticidad definitiva no es tal y (…) lo trabajado en techo y canaleta del sitio constituyen ‘paliativos temporales’”.
“Las explicaciones vertidas por el Ministerio (…) no desvirtúan lo constatado por los expertos de este Poder Judicial que han inspeccionado los resultados”, sostuvo. Y concluyó que la defensa que alega “la seguridad y bienestar” del material histórico y del personal “no encuentra su correlato con lo detectado oportunamente por el Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial, que ha encontrado, en techo y canaleta, sólo arreglos provisorios y precarios”.
Cabe recordar que la sentencia de diciembre había ordenado reparar nuevamente el techo del Archivo porque la primera reparación “estuvo muy mal hecha”. Así, se ordenó una nueva obra que debía seguir los lineamientos constructivos indicados por los expertos del Poder Judicial.
En cuanto al alegado riesgo de tener que volver a levantarse las chapas en esta época del año, el juez Barotto dispuso que esa circunstancia no puede impedir que “lo mal hecho sea corregido”, aclarando que “no es potestad del juez el decidir el ‘cómo’ deben hacerse esas labores pero va de suyo que en la ejecución de los nuevos trabajos (…) se deberán tener en cuenta dichas eventualidades climáticas, planificándose adecuadamente lo concerniente a tales labores”.
La parte dispositiva del fallo ordenó al Ministerio “que cumpla de manera cabal con la realización de las reparaciones”, con supervisión final del Área judicial mencionada, “bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias (multa, astreintes) en caso de incumplimiento”. Específicamente ordena al Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes que presente, en un plazo máximo de 10 días hábiles, “un plan de trabajos para el cumplimiento de lo ordenado (…) en el cual se deberá especificar el plazo que estime insumirán los mismos”.
Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro – Foto: Marcelo Ochoa