ART deberá compensar a los padres de un trabajador que murió sin haber estado registrado

La Cámara Laboral de Cipolletti resolvió que Swiss Medical ART S.A. deberá abonar a los padres de un trabajador que murió en un accidente la suma de 2.650.315,00 más intereses en concepto de diferencia adeuda por el fallecimiento del hijo de ambos. Después del siniestro la ART hizo un pago de 1.034.000 pesos pero los jueces, conforme a la legislación vigente, elevaron ese monto.

Concluyeron los magistrados: “considerando que desde el siniestro (a partir del 19/02/2015 en adelante) hasta el pago efectuado por SWISS  MEDICAL ART  S.A., el 23/06/2015, transcurrieron 125 días, a razón de un 0,069% de interés diario (acumulado: 8,625%), la suma adeudada a esa última fecha se incrementó a $3.684.315,00.- al momento de efectuarse el pago parcial de $1.034.000,00.-, que debe ser descontado, quedando en consecuencia un saldo de capital nominal todavía adeudado de $2.650.315,00.- a favor de los actores, con más intereses (desde y a partir del 24/06/2015 en adelante) hasta su efectivo pago, conforme a la tasa judicial que infra se indica”.

Los jueces, para resolver, tuvieron en cuenta las particularidades del caso y consideraron que se trataba de “un trabajador de temporada y al margen de toda registración, o dicho de otro modo como comúnmente se expresa en negro”.

El joven tenía 18 años y se desempeñó como empleado dependiente en un establecimiento ubicado sobre la Ruta 151 perteneciente a la firma ISA S.R.L. Trabajó durante 20 días entre los meses de enero de 2015 y febrero de 2015.  En ese momento salía del galpón de empaque y cuando intentaba cruzar la Ruta 151 fue atropellado por una camioneta y murió. El siniestro fue caracterizado como accidente de trabajo “in itinere”. Ocurrió el 18 de febrero de 2015.

El joven trabajaba como embalador pero el empleador no lo había registrado. Sin perjuicio de ello Swiss Medical ART S.A. aceptó el siniestro y abonó a los padres los gastos de sepelio y la suma de 1.034.000 pesos. Sin embargo, los progenitores –únicos herederos del trabajador – consideraron que la suma era insuficiente y que no coincidía con el salario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo 1/76. Por eso iniciaron su reclamo ante la Cámara Laboral.

El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Marcelo Gutiérrez.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro