ART deberá indemnizar a una mujer que sufrió un accidente camino a su trabajo

La Cámara Laboral de Cipolletti fijó una indemnización de 386.255,91 pesos más intereses a favor de una mujer que fue atropellada cuando se dirigía a su trabajo.

La indemnización deberá ser afrontada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, contratada por su empleador.

El accidente ocurrió en circunstancias en que se dirigía hacia su lugar de trabajo en una motocicleta, tuvo una colisión con un vehículo que se le cruza y cayó con la parte izquierda de su cuerpo sobre la cinta asfáltica.

La ART le brindó prestaciones hasta el mes de octubre de ese mismo año y le otorgó el alta sin incapacidad.  Sin embargo la trabajadora continuó con dolores y fue evaluada posteriormente por un médico particular, quién le asignó una incapacidad del 26,7%.

A raíz de esa situación la mujer judicializó el tema. La pericia médica realizada durante el proceso determinó que la trabajadora “presenta una lesión invalidante por limitación funcional de columna, que –de acuerdo al Baremo del Decreto 659/96 le genera una Incapacidad Permanente, Parcial y Definitiva –incluyendo los factores de ponderación- del 24,80 %”.

Concluyeron los jueces:  “Conforme las consideraciones supra efectuadas y a efectos de determinar la procedencia de la indemnización pretendida, como primera cuestión, cabe tener presente que la obligación de cobertura a cargo de la demandada resulta inequívoca en autos, atento la reconocida existencia de Seguro de Riesgos del Trabajo que la empleadora de la actora contratara con dicha A.R.T. y que se encontraba vigente a la fecha del infortunio de la actora, como así también que con relación a la ocurrencia del hecho siniestral, el mismo fue oportunamente reconocido por la hoy accionada, la cual no rechazó el siniestro y otorgó a la actora las prestaciones correspondientes.  Atento los lineamientos y pautas valorativas precedentemente expuestas, corresponde entonces fijar la indemnización que corresponde a la actora de acuerdo a lo previsto en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley de Riesgos 24.557”.

El fallo lleva la firma de los jueces Luis Méndez, Luis Lavedán y Raúl Santos de la Cámara del Trabajo de Cipolletti.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro