Autor: redacciond5

Beneficio fiscal en Ingresos Brutos por ser patrocinante Los contribuyentes que desarrollen actividades de patrocinio o tutoría deportiva podrán gozar de una bonificación igual al cincuenta por ciento (50%) del aporte total realizado. La bonificación del artículo anterior podrá utilizarse como pago a cuenta en una o más posiciones mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no pudiendo en ningún caso exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto determinado en cada anticipo mensual. Es importante mencionar que, para ser patrocinador o patrocinado, se debe contar con 5 años de residencia en Río Negro.

Con el objetivo de acompañar y seguir apostando al deporte rionegrino, la Provincia brindó una charla informativa a representantes de las cámaras de Turismo y de Comercio de Bariloche para promocionar la Ley de Patrocinio, que se puso en marcha este año.