Bariloche: Daños y Perjuicios: Juez Civil condenó a conductor y aseguradora por la muerte de ciclista.

El juez en lo Civil Comercial y de Minería, Cristian Tau Anzoátegui condenó, en el marco de un juicio por Daños y Perjuicios, a Juan Carlos Galeani, argentino, mayor de edad y en forma concurrente a la aseguradora Federación Patronal Seguros, a indemnizar a familiares de un vecino de esta ciudad que perdiera la vida luego de ser embestido por un automóvil que conducía el nombrado,en la zona del kilómetro 18, 700 de la avenida Bustillo. Cabe señalar que en sede penal el conductor del vehículo fue condenado como autor de homicidio culposo. El hecho que dio inicio a estas actuaciones ocurrió el 15 de marzo de 2014 a las 16,00 horas, oportunidad en que la víctima se encontraba en la avenida Bustillo a la altura del Km. 18,700 y se desplazaba en dirección oeste-este a bordo de una bicicleta marca Kuota Kalibur y en compañía de amigos. En la oportunidad resultó embestido por el vehículo marca Volkswagen modelo Bora de propiedad y conducido en ese momento por  Galeani quien circulaba en el mismo sentido, a una velocidad de 134,5 km/h. Es así que perdió el control de su vehículo y embistió al ciclista Pablo Ramos, causando su muerte. En la zona donde ocurrió el siniestro existen curvas y contra curvas y la velocidad máxima permitida es de 60 km/h. El siniestro ocurrió como causa de la negligencia e impericia del conductor que circulaba con exceso de velocidad, situación que lo hizo ingresar a la banquina del carril por el que circulaba en una curva perdiendo el control e invadiendo el carril opuesto -sector izquierdo de la calzada-. Luego, tras procurar enderezar la dirección del rodado, giró hacia la derecha nuevamente colocándose de costado y, antes de ingresar a la banquina derecha, impactó con el ciclista, quien fue despedido por encima del capot, impactando contra el parabrisas y siendo impulsado hasta quedar tendido sobre la banquina.

En los fundamentos del fallo, se ha mencionado que “… todo automotor en tránsito es una cosa riesgosa que crea una responsabilidad objetiva del dueño y del guardián, quienes sólo pueden eximirse total o parcialmente probando la culpa de la víctima, o de un tercero por quien no debe responder o la ocurrencia de un hecho fortuito, o la intervención de una fuerza mayor.

Se ha destacado también que de la causa penal recibida como prueba, se acreditó que el demandado fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo gravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y se lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y siete de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores. Dicha condena penal, menciona el fallo, hace cosa juzgada en sede civil sobre el hecho principal y la culpa del demandado, conforme lo dispone el art. 1102 del Código Civil, pero no comprende las cuestiones relativas a la concurrencia culposa de la víctima o de un tercero, la magnitud del daño sufrido y la relación de causalidad entre el hecho y el daño, que si pueden ser evaluadas por el juez civil. En este sentido, se ha dicho que una eventual concurrencia de culpas, la extensión del daño, la factibilidad y medida de una posible reparación, resultan ser tópicos susceptibles de ser ventilados en sede civil al momento de procurar obtener una indemnización pecuniaria. Sin embargo, en este caso, los demandados no probaron en esta causa, la culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, o la ocurrencia de un hecho fortuito, o la intervención de una fuerza mayor, por ello Galeani debe responder como dueño del automotor al momento del accidente En tanto Federación Patronal de Seguros S.A. debe responder como aseguradora de responsabilidad civil del automotor en la medida del seguro, es decir, con los límites máximos de cobertura previstos en el contrato de seguro. Ambos, el conductor del vehículo y la aseguradora, son responsables concurrentes ya que cada uno responde por vínculos distintos.

La indemnización ha incluido el daño patrimonial y extra patrimonial. Se han valorado los daños materiales y los daños psicológicos sufridos por los familiares de la víctima. Con respecto al denominado valor vida, se ha dicho que “..la vida humana no tiene un valor económico por sí; lo que se indemniza no es la vida perdida, sino las consecuencias patrimoniales -materiales- o extra patrimoniales -morales- que la muerte causa a terceros.

Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro Tercera Circunscripción