Una sentencia del juez de amparo Santiago Morán hizo lugar a la presentación realizada por una joven residente en Bariloche, quien luego de realizar presentaciones en distintos ámbitos, recurrió a la vía del amparo, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, solicitando que el IPPV establezca una solución habitacional.
La mujer y sus niños habitaban una casilla y fueron desalojados de la misma estando embarazada. Señaló que la encargada de Tierras, hizo una promesa de reubicación, pero hasta la fecha no tuvieron respuesta. Consigna en la presentación que el menor de sus niños, nacido en Junio de 2018 padeció una infección que generó secuelas neurológicas, auditivas, en la deglución y en su desarrollo. Esta situación se agrava al estar expuesto al frío . En síntesis, dijo que no tienen lugar fijo donde vivir.
El fallo ordenó intimar al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda para que inscriba a la mujer y su grupo familiar en el listado de adjudicatarios . Asimismo y de manera conjunta intimó al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda en el Hábitat Social, para que junto a IPPV, brinden una solución habitacional en el plazo improrrogable de veinte días.
Se ha dispuesto poner en conocimiento y dar la participación que corresponda al Consejo Provincial del Discapacitado -Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia y/o al Ministerio de Desarrollo Social a fin de atender las necesidades de la señora y su grupo familiar, todo ello, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal, fijar sanciones conminatorias en favor de la amparista y tomar las restantes medidas complementarias que correspondan.
En los fundamentos del fallo, y luego de haber corrido vista y analizado las presentaciones efectuadas por los representantes legales del IPPV, del Instituto Municipal de Tierras y del Ministerio de Desarrollo Social, el juez Morán destacó que ” nos encontramos precisamente ante una situación particular, urgente, de extrema vulnerabilidad que demanda, en consecuencia, una solución urgente. Del informe social forense se evidencia la situación del grupo familiar con alto índice de vulnerabilidad.- y que el menor de los nenes presenta un dictamen de discapacidad , cuyo diagnóstico genera un seguimiento médico a la fecha en el sector público. Por otro lado, se ha señalado que la situación habitacional y sobre todo económica – con único ingreso $ 2.000 por Asignación Universal por Hijo- constatada, representa el correlato de lo manifestado en sede judicial por la mujer amparista.
El fallo recuerda, que el derecho a una vivienda digna para las personas con discapacidad, está reconocido en la ley provincial D 2055, que en su artículo 53 reza “En los planes habitacionales oficiales se procurará la previsión de un porcentaje de viviendas construidas de modo tal que resulten accesibles y utilizables a los discapacitados, a efectos de su adjudicación prioritaria, a los grupos familiares con algún integrante discapacitado.
Por otro lado se ha mencionado el fallo del STJ de Río Negro, quien en la sentencia de la causa “Morales” ponderó que en los supuestos de los derechos económicos sociales y culturales rige el principio de progresividad, y que por regla todas las políticas que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo en ejercicio de sus respectivas competencias son propios de la esfera de reserva de dichos poderes que deben bregar con las soluciones que mejor se condigan con la situación de los involucrados y las exigencias del bien común. Sin perjuicio de lo cual, sostuvo que existen situaciones particulares, que solamente pueden merecer un trato específico de la Administración por no responder al parámetro de soluciones generales previsto en la legislación.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro