Dos empresas, una de servicios de emergencias médicas y otra de asistencia al viajero, deberán indemnizar de manera solidaria a una médica que fue despedida sin causa. La profesional cumplía tareas de manera continuada, facturando por sus servicios. Cuando la empresa cerró, no le abonaron lo que le correspondía.
En la presentación detalló que al principio trabajó en turnos de veinticuatro horas corridas entre tres y cuatro días semanales. De manera posterior prestó servicios una vez a la semana cumpliendo con la misma carga horaria, totalizando noventa y seis horas mensuales. La trabajadora cumplía órdenes e instrucciones con respecto a los horarios, días, y lugares que se le indicaban, y por ello percibía una remuneración mensual.
Aclaró que la empresa funcionaba como una unidad económica, con un mismo objetivo empresario y como un único empleador que ofrecía el servicio de emergencia médica privada. Trabajó principalmente con empresas de turismo estudiantil.
Según expresó la modalidad de trabajo consistía en hacer facturas como trabajadora autónoma. Fue así que comenzó facturando a Universal Assistance SA y después a Derimed SA aunque el empleador siempre fue el mismo. Si bien se sometió a los estudios preocupacionales, la registración nunca se concretó.
Ante el cierre intempestivo de la empresa, envió un telegrama laboral a ambas empresas, quienes contestaron rechazando y desconociendo la relación, incluso cualquier tipo de prestación, por ello hizo efectivo el apercibimiento considerándose injuriada y despedida por culpa del empleador, intimando al pago de las indemnizaciones de ley.
Ya en el expediente, en cambio, las empresas demandadas reconocieron que la médica prestó servicios pero con independencia técnica, económica y jurídica, siendo también proveedora de otras instituciones sanatoriales en Bariloche. El tribunal escuchó testimonios en el marco de la producción de la prueba ofrecida.
El fallo
Se constató que la médica concurría a las oficinas de la empresa, (quien asume el riesgo empresarial de la estructura y obtenía los clientes) realizaba tareas propias de su profesión para dicha empresa -quien era la proveedora de servicios para terceros- y a cambio de ello se le abonaba una prestación por cantidad de horas trabajadas.
Surge de las pruebas que la trabajadora prestaba tareas en un establecimiento ajeno (en las ambulancias de las demandadas, en horarios coordinados con “algún jefe” y con facturación conforme era peticionado por la empresa -tal como expresamente lo reconocen- con una frecuencia temporal constante, demostrándose que la vinculación tuvo su origen en una relación netamente laboral.
“Entiendo que las partes se comportaron en los hechos como lo harían un trabajador y un empleador, configurándose de ese modo una relación de trabajo en los términos del artículo 21 de la Ley de contrato de trabajo”, dice la sentencia. Por ello y establecida esta calificación del vínculo la rescisión unilateral del contrato, constituye para el derecho laboral un despido sin causa que acarrea las indemnizaciones y multas pertinentes.
De esta manera, la Cámara laboral Primera de Bariloche consideró que existió una relación laboral entre la profesional médica y las empresas demandadas, en el marco de las previsiones del artículo 23 del la Ley de Contrato de Trabajo, y dispuso la indemnización correspondiente.
Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro