Una obra social deberá proveer una prótesis de cadera no cementada a un afiliado, tras un fallo de amparo favorable en Bariloche. El fallo indicó que la entrega deberá realizarse en un plazo perentorio que permita realizar la cirugía de forma inmediata conforme la prescripción del médico traumatólogo tratante.
En este caso, la Obra Social Osecac ofrecía una prótesis genérica que no “cuya superior idoneidad para cubrir las necesidades que presenta la patología del afiliado no se encuentra debidamente demostrada”. La vía del amparo es excepcional, pero el Tribunal la habilitó tras analizar la situación.
El afiliado señaló en la presentación del recurso de amparo que un fuerte golpe originó la necesidad del reemplazo de cadera, así fue indicado por su medico traumatólogo. Esta situación incluye dolores físicos y cuidados paliativos con gran limitación psicofísica.
En los fundamentos del fallo los jueces de amparo han recordado las mandas que protegen el derecho a la salud y a la vida digna los que se encuentran implícitamente reconocido en el artículo 33 de la Constitución Nacional.
La sentencia ha destacado que la obra social no brindó argumentos científicos que resulten solventes para cuestionar la prescripción del médico tratante. Por ello y a fines de despejar cualquier tipo de dudas que pudieran suscitarse respecto a la conveniencia o no de la prótesis prescripta se ordenó la intervención del Cuerpo de Investigación Forense. En su informe, concluyó que “se le debe otorgar en forma inmediata, la prótesis de cadera solicitado por el médico traumatólogo”. La sentencia menciona que es el médico tratante, especialista , en quien el paciente ha confiado ese control de calidad y el llamado a determinar si su paciente realmente necesita un medicamento o un tratamiento determinado, con qué grado de urgencia y en qué estadio de la enfermedad.
Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro