Beneficio fiscal en Ingresos Brutos por ser patrocinante Los contribuyentes que desarrollen actividades de patrocinio o tutoría deportiva podrán gozar de una bonificación igual al cincuenta por ciento (50%) del aporte total realizado. La bonificación del artículo anterior podrá utilizarse como pago a cuenta en una o más posiciones mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no pudiendo en ningún caso exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto determinado en cada anticipo mensual. Es importante mencionar que, para ser patrocinador o patrocinado, se debe contar con 5 años de residencia en Río Negro.

Con el objetivo de acompañar y seguir apostando al deporte rionegrino, la Provincia brindó una charla informativa a representantes de las cámaras de Turismo y de Comercio de Bariloche para promocionar la Ley de Patrocinio, que se puso en marcha este año.

La misma, realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, está pensada para beneficiar a instituciones sin fines de lucro, clubes, asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles, deportistas profesionales o amateurs, profesionales de la educación física, entrenadores y directores técnicos.

La finalidad principal es buscar patrocinantes que acompañen a los proyectos deportivos a través de un monto económico puede estar destinado para: competencias, congresos, desarrollo deportivo, viajes, investigación, infraestructura para el caso de las instituciones, compra de insumos, materiales.

Las charlas informativas empezaron a realizarse desde antes del inicio de la  pandemia; luego desde el Ministerio de Turismo y Deporte se hicieron intervenciones vía zoom y ahora se activaron nuevamente de manera presencial para continuar difundiendo la existencia de esta Ley a diversos dirigentes y empresarios, quienes podrán socializar los beneficios de la norma, entre sus representados.

En este sentido, la directora de Gestión Deportiva, Susana Fantini, destacó que “muchas empresas privadas están acompañando al deporte de la provincia y es voluntad del Gobierno acompañar al que acompaña, otorgando la posibilidad de que recuperen hasta el 50% de lo que aporten”.

En consonancia con  esto, Fantini cuenta que actualmente “está en marcha la segunda etapa de un proyecto que apoya a una deportista de Catriel que practica tenis de mesa. Ella ya se fue a entrenar a Portugal y ahora está haciendo su recorrido por América. Tenemos propuestas de todo tipo: competencias en categorías master, hasta escuelistas que están iniciando y necesitan su indumentaria”. Y destacó que “actualmente la finalidad  es invitar a las empresas a que formen parte del registro de patrocinadores a fin de  poder vincular los proyectos”.

El gobierno trabaja en una gestión asociada con el sector privado para que cada vez más deportistas y entidades cuenten con el apoyo necesario para llevar adelante sus actividades, generando más oportunidades para las y los rionegrinos.

Visibilizar el patrocinio: paso a paso

El primer paso  es la presentación del proyecto ante la Secretaría de Deportes de Río Negro. Para ello deberán inscribirse en el Registro de Entidades Patrocinantes y tutorías de la Provincia, tener una nota de solicitud de patrocinio más la documentación (DNI, acta constitutiva, Inscripción IIBB, libre deuda de impuestos provinciales) y la documentación legal de la institución/ club/ deportista/ Profesores. Además, presentar el proyecto que deberá reunir las siguientes condiciones: una descripción del mismo, objetivos, destinatarios, quienes lo  ejecutarán, duración y presupuesto, entre otras.

Seguidamente, la secretaría de Deportes será la encargada de, reunidos los requisitos, autorizar el mismo y, por último,se deberá presentar en la Agencia de Recaudación para acceder al beneficio fiscal.

Beneficio fiscal en Ingresos Brutos por ser patrocinante

Los contribuyentes que desarrollen actividades de patrocinio o tutoría deportiva podrán gozar de una bonificación igual al cincuenta por ciento (50%) del aporte total realizado.

 

La bonificación del artículo anterior podrá utilizarse como pago a cuenta en una o más posiciones mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no pudiendo en ningún caso exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto determinado en cada anticipo mensual.

 

Es importante mencionar que, para ser patrocinador o patrocinado, se debe contar con 5 años de residencia en Río Negro.

Fuente: Prensa Gobierno de Río Negro