La Cámara Laboral Primera de Bariloche condenó a Horizonte S.A. a indemnizar a una vecina de esta ciudad, con un monto que incluye capital e intereses provisorios, como resultante de la fijación de incapacidad laboral originada en accidente y enfermedad profesional, situación que no fue reconocida por la ART mencionada.
La mujer, al momento del accidente realizaba trabajo de campo en el Servicio Forestal Andino , concretamente, se encontraba cubicando un rollizo ubicado en una pendiente. En la ocasión, la trabajadora cayó de espalda, golpeando con su cadera sobre el rollizo. Este traumatismo produjo la aparición de una serie de dolencias directamente relacionadas con el incidente relatado. Cumplidos todos los plazos procesales, corrido el traslado pertinente a la demandada y producida la prueba, el Tribunal integrado por los Jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, consideró que corresponde tener por acreditado que a raíz del accidente sufrido sobrevino una incapacidad laboral la que debe ser reconocida.
Antecedentes
Surge de la presentación realizada por la trabajadora que el día del accidente , 23 de Junio de 2017, alrededor de las 13.30 hs. se encontraba cubicando un rollizo que estaba en una pendiente, en el Barrio Melipal. El terreno se encontraba mojado , por ello resbaló y cayó de espalda, golpeando con su cadera sobre el rollizo. En la oportunidad, relató, sintió un dolor muy fuerte y sospechó que se había quebrado la cadera. Posteriormente pudo ponerse de pie y se levantó muy despacio, comprobando que podía caminar. Detalló que se encontraba sola y pudo con mucha dificultad subir a la camioneta y volver a la oficina laboral. De manera inmediata dio aviso y se inició el proceso ante la ART. Recibió atención médica, con indicación de reposo, no obstante la ART le dio el alta de manera anticipada, dejándola sin la prestación médica, por lo que tuvo que abonar personalmente los gastos que le requirió la medicación para combatir el dolor que sufriera.-
En los fundamentos del fallo se ha puesto en valor el dictamen realizado por la perito médica, quien luego de efectuar los exámenes correspondientes determinó que la mujer padece un grado de incapacidad laboral parcial, permanente y definitivo del 19,2%. Asimismo indicó que dicha dolencia “tiene su origen en las actividades laborales que pueden generar exposición, en este caso, carga con posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra” y concluye que “quedaría demostrada la existencia de la relación de causalidad médico-legal, tanto etiológica – topográfica y cronológica que genera la incapacidad funcional total sobreviniente. Además consideró necesaria la reubicación de la trabajadora en otro puesto de trabajo.
El Tribunal recordó en el fallo que el art. 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo -LRT- define al accidente de trabajo como “..todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.” En este caso fue a partir de que la actora cayó de espaldas, que aparecieron los síntomas de dolor que motivaron la presente causa. En tales condiciones y tal como lo indica la perito médica el golpe ha sido causa eficiente -aún cuando no haya sido la única- del resultado dañoso. Porque es a partir de tal evento que se produjo el hallazgo de las lesiones , que tal como lo afirma la perito fueran producto de la sucesión de esfuerzos compatibles con la tarea desarrollada por la accionante. Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro