Un vehículo Corsa se encontraba estacionado sobre la calzada derecha de la calle De la Mata Güemes, casi esquina con calle 21, en Sierra Grande. Un camión Chevrolet hizo marcha atrás, lo impactó y le generó grandes roturas.
El propietario del vehículo menor le inició juicio a la aseguradora y al dueño del camión para que le paguen los gastos. El camionero dijo que el automovilista había estacionado a un metro del cordón y por eso no pudo esquivarlo.
El caso se dirimió en el Juzgado Multifueros de San Antonio. Allí se comprobó que producto del impacto, el auto tuvo rotura de paragolpe delantero, torcedura del alma del paragolpe delantero, rotura de faros delanteros auxiliares, rotura de las ópticas delanteras, rotura del guardabarro delantero izquierdo, rotura del pasarrueda delantero izquierdo, rotura de la parrilla delantera, torcedura y desencuadramiento de la trompa delantera.
Según el automovilista, la responsabilidad correspondió únicamente al camionero, que “su vehículo se encontraba estacionado paralelamente al cordón cumpliendo en un todo con lo reglado”.
La pericia efectuada concluyó que “ambas versiones esgrimidas por las partes son factibles, quedando claro que ambos coinciden que el camión produce el daño al vehículo Chevrolet, en momentos en que este estaba estacionado y sin ocupantes”.
La jueza indicó en el fallo que “se ha acreditado que el vehículo del actor se encontraba estacionado y que el demandado ante la maniobra en reversa lo colisionó provocando el daño que aquí se reclama”. Por lo tanto, “debe atribuírsele a su exclusividad la responsabilidad por el siniestro ocasionado”.
Citó el Art. 39 de la Ley Nacional de Tránsito, que menciona las condiciones para conducir. Los conductores deben “en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito”.
Respecto al argumento de la distancia al cordón, explicó que “el solo hecho de que un rodado se encuentre estacionado en la calle no importa la violación a ninguna norma, siempre que el estacionamiento en tal lugar no se encuentre prohibido. No obstante ello, no existe ninguna prueba concluyente que acredite que el vehículo del actor hubiere estado estacionado en forma antirreglamentaria”.
De esta manera, condenó al dueño del camión y a la aseguradora Paraná Seguros a pagar en forma concurrente más de dos millones de pesos.
Fuente: Comunicación Judicial RN