El Poder Judicial retomará los debates orales penales en toda la geografía rionegrina. Será un paso más en el marco de una actividad que nunca cesó durante la pandemia. Desde que se declaró el aislamiento social obligatorio a la fecha se llevaron adelante 588 audiencias penales, con intervención tanto de jueces y juezas de los Foros y del Tribunal de Impugnación, como del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Este número significativo de audiencias permitió dar cumplimiento a los recaudos procesales y constitucionales. 140 audiencias fueron presenciales o semiremotas, sobre todo para los temas urgentes al inicio de la pandemia. Luego, cuando el Superior Tribunal de Justicia habilitó los mecanismos remotos, se realizaron 448 audiencias con esta modalidad. También se registraron 50 sentencias firmes mediante juicios abreviados.
La modalidad de las audiencias en contexto de COVID 19 ha permitido el acceso a justicia de las víctimas, el respeto a las garantías del debido proceso legal, y la tutela efectiva de derechos.
Estas continuidad del servicio de justicia en el fuero penal ha sido posible gracias a la organización de las Oficinas Judiciales y a la colaboración de los intervinientes.
En el Fuero de ejecución penal, encargado del seguimiento de las personas con condena, el trabajo fue intenso durante el período de aislamiento social obligatorio. Se realizaron 316 audiencias utilizando tecnología para videoconferencias como Polycom y Zoom. Asimismo, se dictaron 267 resoluciones.
Juicios
Pocos días atrás, el máximo Tribunal y la Procuración General firmaron la Acordada 21/2020 que permitirá a realización de audiencias semipresenciales para llevar a juzgamiento y sentencia a quienes se encuentren privados de la libertad.
Esta modalidad implica la presencia del Tribunal y las partes en la sala de audiencias, mientras que de modo remoto se realizará la producción de prueba, con ajuste a un estricto protocolo aprobado por el Ministerio de Salud.
La determinación de llevar adelante los juicios con imputados privados de la libertad responde a la necesidad de cumplir con el plazo razonable en el que un acusado puede verse privado de la libertad sin sentencia. Este período, de acuerdo al sistema acusatorio establecido en la ley 5020, no debe superar un año. Sólo cuando la parte acusadora pueda fundar su extensión en la complejidad del caso, puede ser prorrogado por un máximo de 6 meses.
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Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro