En el marco de un acuerdo parcial, -entre la fiscalía y las defensas oficiales- se declaró a tres hombres penalmente responsables por el homicidio de Facundo Bargiela, uno de ellos como el autor material, otro como partícipe primario y el tercero de ellos, como partícipe secundario. El tribunal interviniente otorgó a las partes el plazo legal -cinco días- para la presentación de pruebas a fines de determinar el monto de la pena para cada uno.
Al comienzo de la audiencia de hoy, -que contó con la familia de la víctima presente en la sala- se reformularon cargos a las tres de las cuatro personas imputadas. Se les atribuye, lo ocurrido el día 7 de abril de 2024 alrededor de la hora 23, en un lugar que no ha sido determinado con exactitud, pero ubicable en inmediaciones de la intersección de la Avenida Esandi y la Ruta de Circunvalación de San Carlos de Bariloche, a la altura de la planta de Edersa.
En cuanto a la cuarta persona imputada, sigue el proceso penal, de acuerdo al plazo de investigación establecido.
En esta acusación modificada como consecuencia de la tarea investigativa, la fiscalía le atribuyó a dos de los hombres acusados haber recorrido el lugar juntos de manera previa, horas antes a modo de planificación. Minutos antes de las 23:00 horas ambos, siguiendo el plan criminal que previamente había ideado uno de ellos, se trasladaron hasta Av. Esandi en cercanías a Beltrán en donde esperaron el arribo de la víctima.
Entretanto, el otro imputado cooperó con éste a su requerimiento y pasó a buscar a Bargiela en un vehículo Chevrolet Onix Plus de color blanco, por la calle Quaglia en cercanías a su intersección con Reconquista. Allí la víctima abordó el vehículo de manera voluntaria, toda vez que había sido engañado por uno de los acusados en relación al motivo de la reunión, posicionándose en el asiento del acompañante.
El tercer acusado condujo a la víctima hacia el lugar donde aguardaban los otros dos, quienes abordaron el vehículo por la parte trasera. Seguidamente continuaron con el trayecto, habiéndose desviado por unos minutos en dirección al Aeropuerto para luego retomar el trayecto hasta el lugar de hallazgo del cadáver.
Entretanto quien es considerado el autor comenzó a discutir con Bargiela en un tono elevado. Seguidamente el conductor detuvo el automóvil a metros de la margen sur de la Ruta de Circunvalación, enfrente de la planta de Edersa, lugar en el cual se inició un forcejeo entre los imputados y la víctima, contexto en el cual le aplicaron a Bargiela golpes en el rostro, el tórax, el abdomen y las piernas. En respuesta a la agresión, la víctima intentó descender del vehículo para defenderse del ataque.
En ese momento el principal acusado, consciente de la capacidad de defensa de Bargiela en función de su porte, sus conocimientos de artes marciales y a sabiendas de que portaba un arma de fuego, se anticipó a su reacción y le efectuó un disparo en dirección a la cabeza con un arma de fuego que portaba. El proyectil ingresó en la región derecha del hueso occipital con recorrido hasta el orificio de salida en la comisura interna del ojo derecho, ocasionándole a Facundo Bargiela la muerte de manera casi inmediata.
Seguidamente los imputados descartaron el cadáver de la víctima en ruta de Circunvalación donde fue hallado; tras lo cual se dirigieron al domicilio de uno de ellos, en la calle Vice Almirante O´Connor, para luego descartar y alterar evidencias.
De esta manera habrían cumplido las promesas realizadas previamente a la ejecución del hecho; a quien hoy se lo considera ideólogo y ejecutor material del plan criminal.
El equipo de fiscales describió la evidencia colectada en la investigación llevada a cabo hasta el momento; diversas testimoniales de familiares, quien fuera su novia y allegados; relevamientos de cámaras de seguridad realizadas por el Área Judicial de Investigaciones que permitió reconstruir la secuencia del accionar de los acusados.
Describió el equipo fiscal los informes de Oitel y Policiales respecto del impacto de comunicaciones en antenas de teléfono celular tanto de la víctima como de los imputados, cuyo trayecto resultó idéntico; además de constatar la titularidad de las líneas.
Se agrega el informe de autopsia suscrito por el Dr. Piñero Bauer, del Cuerpo Médico Forense, acta de procedimiento en el lugar del hecho; más de 30 actas del gabinete de Criminalística, actas de los 12 allanamientos realizados en la vivienda de la víctima e imputados, secuestros y requisas vehiculares, informe de la empresa META sobre el IP desde el cual se publicaron amenazas hacia la víctima, que pertenece a uno de los imputados, testimoniales de trabajadores de los rent a car In Out, Summit y también del lavadero “Los Rodriguez” donde fue llevado el vehículo para su limpieza luego del hecho, entre otros.
Los tres acusados fueron asistidos en esta instancia por la defensa pública penal; quienes aceptaron su responsabilidad en la comisión del hecho y la calificación propuesta. Las defensoras manifestaron haber estado en contacto permanente con la prueba producida.
Luego de un cuarto intermedio de más de una hora, el tribunal declaró la responsabilidad penal de los tres acusados como el autor material, otro como partícipe primario y el tercero de ellos como partícipe secundario, de acuerdo a lo normado en los artículos 41 bis, 45, 46 y 79 del Código Penal.
Luego del plazo de cinco días para la presentación de prueba, se fijará la audiencia de cesura, a fines de imponer el monto de la pena.
Ministerio Publico Fiscal / Bariloche