Cesó el pago de la obligación alimentaria a su hijo de 21 años

Sin la necesidad de iniciar petición judicial alguna y sólo por el cumplimiento de la ley, a un hombre no se le retendrá más de sus haberes el monto correspondiente a la cuota alimentaria de su hijo, que ya cumplió 21 años.

La Defensora oficial que llevó adelante la demanda destacó en los fundamentos que el Código Civil y Comercial dispone en su artículo 658 que “la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años”. Asimismo, en el artículo 662 de la misma norma se aclara que quien debe satisfacer la prestación alimentaria es el adulto no conviviente a quien, como resultado de un juicio de alimentos, se le retienen mensualmente haberes que son depositados en una cuenta judicial.

Al cumplir el hijo/a 21 años, las instituciones obligadas a retener estas sumas exigen una orden judicial para cesar con la misma. Ésto porque la parte empleadora resulta solidariamente responsable ante el supuesto de falta de pago.

En este sentido la defensora destacó un fallo reciente que expresa que “el cese por alcanzar la edad de 21 años no opera por efecto de una sentencia, sino por aplicación de la ley, ya que el art. 658 del Código Civil y Comercial expresamente establece que la obligación alimentaria allí prevista se extiende hasta los 21 años de edad, operando en efecto, el cese de pleno derecho”.

Asimismo, en otro tribunal de la provincia se ha sostenido reiteradamente que “los alimentos del hijo menor de edad cesan de pleno derecho cuando este llega a la mayoría de edad o se emancipa, de manera que se ha considerado innecesaria petición alguna por parte del alimentante, quien puede, sin más, cesar en el pago de las cuotas”.

Según la defensora, en recientes sentencias de alimentos “se incluye un punto donde se aclara que se debe abonar el monto acordado desde la fecha del acuerdo hasta que la persona beneficiaria cumpla 21 años de edad, fecha en que cesará la obligación sin necesidad de realizar una petición judicial expresa, salvo que se establezcan nuevos acuerdos o se requiera su modificación o finalización a través de nuevas peticiones judiciales”.

Destaca asimismo la relevancia de informar a las partes acerca de la fecha hasta la que se percibirá la prestación y, en contraposición, a la parte obligada al pago, cuándo se libera de la obligación de efectuarla.

Algunos interrogantes importantes

¿Esto significa que en todos los casos cesa la obligación de pagar?

No. El Código Civil abre la posibilidad de continuar con la prestación hasta los 25 años en caso de que el hijo se encuentra estudiando. Para ello se deberá demostrar que se está inmerso en un trayecto educativo y que el progenitor está en condiciones de asumir la obligación.

Si se cumplen los 25 años y conforme el cronograma de estudios falta uno o dos años para concluir los estudios, ¿podría reclamarse la continuación de la prestación?: En principio no ya que constituiría una excepción que requeriría de una amplia fundamentación. El Código Civil y Comercial de la Nación es la herramienta conforme la cual la Magistratura debe resolverla y en él se determina la edad máxima.

La finalidad del artículo 663 del mismo código, es dar cobertura económica al estudiante hasta que termine sus estudios. La limitante de la edad se fijó para evitar abusos y se determinó como un corte razonable en la generalidad de los casos, considerando que los jóvenes concluyen sus estudios secundarios a los 18 años. En el caso de algunas carreras universitarias, dependerá de su duración y cómo se resolverá en concreto.

. Ministerio Publico De La Defensa / El Bolson