Una mujer de Cipolletti encontró las botas que estabas buscando en una red social de un comercio de Roca. Eligió el par que pretendía y convino el pago y el envío. Pero recibió un talle que no le calzaba, otro color y hasta tuvo que pagar un precio superior. Un fallo del Juzgado de Paz hizo lugar al reclamo y fijó un resarcimiento económico para la damnificada.
El par de botas se ofrecía en seis cuotas sin interés con una tarjeta de crédito por la suma de 9.030 pesos. Sin embargo cuando le llegó el resumen, la consumidora advirtió que estaba pagando 12.251,90 pesos. No solo eso, sino que cuando recibió el calzado no coincidía ni el color ni el taller. En ese contexto solicitó devolver el producto.
Transcurrieron cuatro meses hasta que le restituyeron el dinero y durante ese periodo intercambió varias comunicaciones con la tienda “Maleducadas” de Roca. En uno de los correos electrónicos se disculparon por el retraso alegando que “las devoluciones tienen un poco de demora en el último tiempo”.
La parte demandada no se presentó a la audiencia al Juzgado de Paz de Cipolletti ni contestó el reclamo. A ello se sumó que la prueba documental aportada por la cliente fue lo suficientemente contundente.
Respecto de la diferencia de precio en el producto, el fallo sostuvo que resulta ser una característica esencial de la prestación que debe dar el proveedor de bienes y servicios, por cuanto además las y los consumidores organizan sus comportamientos económicos a partir de contar o no con su dinero, con el cupo en las tarjetas, etc. “Ese engaño incide en las preferencias al definir el consumo. La no efectivización de la oferta en cuanto al precio, es atentatorio de la garantía que los proveedores deben cumplir pues es parte del trato digno y equitativo que por ley les obliga”, se sostuvo.
También el consumidor tiene facultad de revocar la aceptación durante el plazo de 10 días corridos contados desde la fecha en que se celebra el contrato o se le entregue el bien, lo que suceda último. El vendedor debe informar de esta posibilidad por escrito y debe hacerse de manera clara y notoria. “En el presente caso, la vendedora incumplió con el deber de informar claramente la facultad de revocar la operación”, se consignó.
El fallo hizo lugar al reclamo y fijó un resarcimiento económico por el precio de las botas, por los daños extrapatrimoniales y además sumó una multa civil por los incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor.
Fuente: Comunicación Judicial RN