La jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi hizo lugar a la demanda promovida por una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se dedica a vender maquinaria industrial.
ZMG Argentina S.R.L consignó que le vendió a una clienta, el 26 de noviembre de 2015, un equipo de trituración para instalar una cantera compuesto por una zaranda vibratoria, una cinta transportadora y una tolva.
La clienta abonó una primera entrega de 139.358 pesos y se comprometió a cancelar la deuda en 12 cheques de 35.266 pesos. Los 10 primeros se acreditaron en forma normal y oportuna pero los últimos dos fueron rechazados por no contar la cuenta con fondos suficientes.
En agosto de 2017 la empresa envió una carta documento a la clienta intimándola al pago pero la misiva no fue contestada. Frente a la negativa se la citó a mediación aunque tampoco se presentó.
Entonces la firma inició un juicio civil ordinario. Durante el trámite la persona también fue citada y no se presentó. Entonces la jueza aseveró que se trataba de una cuestión de puro derecho y analizó las pruebas presentadas.
Finalmente resolvió condenar a la clienta a abonar la suma de 133.295 pesos más intereses. El fallo aún no está firme porque puede ser apelado por las partes.
Dice la sentencia: Tal conducta contumaz frente al reclamo que se le efectúa, adquiere relevancia al tiempo de analizar el incumplimiento argumentado en la demanda; pues trae como consecuencia que serán tenidos por ciertos, y por recibida y reconocida la instrumental adjuntada, salvo prueba en contrario (art. 60 CPCC y 356 inc 1 del CPCPC). Es así que aparecen como suficientemente comprobados el vínculo que unió al actor con la demandada (facturas originales de la compraventa) y los cheques rechazados. En la especie, ante la falta de pago denunciada por el actor, nada obsta a tener por cierto el reclamo que se articula por esta acción. No se evidencia, de acuerdo a la plataforma traída a autos, ninguna acción por parte de la demandada rebelde que este destinada a demostrar algún intento de cumplimiento. Destaco que está comprobado su requerimiento, a merced de la carta documento acompañada cuyo recibo de entrega obran a la vista, estando ambos depositados en la caja fuerte del tribunal y con los originales de los cheques rechazados. Que no existiendo controversia planteada, ni desconocimiento de la documental, y mediando las presunciones legales; corresponde sin más tener por acreditada la existencia de la deuda, y la pertinencia de la acción; obligando a la parte demanda a pagar la suma de $ 70.452, la que deberá ser actualizada de acuerdo a la tasa judicial que corresponde aplicar en la Provincia, desde que debieron ser abonados hasta la fecha de la presente sentencia”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro