Un hombre de Viedma compró un auto de manera particular. La operación se llevó a cabo en mayo de 2023 e involucró a una Renault Duster Oroch modelo 2021. Sin embargo, cuando fue a realizar la transferencia, se detectaron múltiples infracciones de tránsito pendientes, lo que impidió el trámite.
Hizo el reclamo al vendedor, otro vecino de la localidad. Ante la negativa del hombre, tuvo que pagar más de 400 mil pesos para regularizar la situación y culminar la transferencia. El vehículo se le encareció en un 5 por ciento.
Pese a intentos de resolución extrajudicial, el vendedor no cumplió con su compromiso de reembolso, lo que motivó la presentación de una demanda judicial en el Juzgado de Paz de la localidad.
Durante el proceso, el vendedor no asistió a la audiencia clave prevista por el Código Procesal Civil y Comercial, consolidando la versión de los hechos presentada por el demandante. Posteriormente, intentó plantear la nulidad de la notificación, pero el tribunal rechazó su pedido.
El fallo determinó que, si bien la transacción no encuadraba dentro de una relación de consumo, el vendedor tenía responsabilidades que incumplió. Explicó que la relación de consumo se establece con una concesionaria que tiene la experiencia y el conocimiento de venta.
De esta manera, ordenó que el vendedor le pague un millón doscientos mil pesos por daño directo y casi 300 mil por daño extrapatrimonial. Se rechazó el reclamo por daño moral, argumentando que los inconvenientes sufridos por el comprador no alcanzaron la entidad suficiente para justificar una indemnización adicional.
El tribunal ordenó que las sumas sean depositadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. en un plazo de diez días desde la notificación.
Fuente: Comunicación Judicial RN