El tribunal de juicio integrado por tres magistradas de Cipolletti halló responsable a Julio César Coñequeo por el homicidio de Eleuterio Alberto Trecanao que ocurrió entre el 15 y el 16 de octubre de 2017 en una chacra de Fernández Oro donde la víctima desempeñaba tareas como cuidador.
El acusado, luego de una ingesta de alcohol que era habitual según los testigos, tomó un cuchillo tipo carnicero de 30 cm de largo y le causó una lesión cardíaca que desencadenó en la muerte de la víctima.
Si bien el condenado había sido pareja de la madre de la víctima, y por ese vínculo se conocían, no quedaron claras las razones por las que ocurrió el homicidio. Sí se determinó que era habitual la ingesta de alcohol entre ellos que, en general, terminaba en peleas y discusiones.
La relación que Coñequeo mantuvo con la madre de Trecanao se tuvo en cuenta al momento de aplicar la pena de 14 años de prisión. El defensor había solicitado el mínimo por el delito de “homicidio simple”, que es de 8 años de cárcel.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas Alejandra Berenguer, Laura González Vitale y Sonia Martín.
Julio César Coñequeo fue condenado por el delito de “homicidio simple” a 14 años de prisión. El acusado se encuentra en libertad puesto que las partes no solicitaron la prisión preventiva y les está vedado a los jueces disponer sobre cuestiones como el encarcelamiento si no es pedida y fundada por la fiscalía.
El Tribunal, por esa razón, le aplicó estrictas pautas de conducta: una prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la madre de la víctima y las dos presentaciones semanales ante la fiscalía y los fines de semana ante una comisaria de Neuquén, todo ello bajo apercibimiento de detención ante cualquier incumplimiento, tal como lo había solicitado el fiscal Martín Pezzetta.
En este caso el hombre ya venía cumpliendo todas las pautas impuestas a lo largo del proceso.
Afirmaron las juezas en el fallo: “En definitiva todas estas probanzas dan por probada la teoría del caso de la Fiscalía y que no logró ser conmovida por la Defensa, se acreditó sobradamente la presencia del acusado con el occiso el último día que este fue visto con vida, no logrando la defensa acreditar la presencia de terceras personas que pudieran haber dado muerte a Trecanao en su propia vivienda, también se tiene por cierto que a pesar de los planes realizados la víctima nunca llegó a Neuquén a saludar a su madre . Si bien la Fiscalía señaló que la motivación del hecho era una amenaza previa efectuada por el incuso en causarle un daño a la progenitora de la víctima y que la defensa contestó a ello que la nombrada nunca denunció haber sido víctima de lesiones y que la disputa de la pareja se centraba en la vivienda, lo cierto es que efectivamente no se puede tener por acreditado el motivo del hecho traído a nuestro conocimiento, por ausencia de probanzas al respecto, las que sólo quedaron en simples afirmaciones sin sustento fáctico alguno (…) En cuanto a la motivación alegada por la Fiscalía ya se ha mencionado al analizar la materialidad del hecho que el contexto fue de ingesta alcohólica entre víctima y victimario dando razones de ello el testigo C. En cuanto a la violencia ejercida contra la Sra. T por parte de Coñequeo la misma subyace en la historia de esta familia ensamblada y nada me permite descreer del relato de la nombrada, afirmado por los dichos de su hija como también de la Lic. Ruiz, habiendo sido ello merituado en el acápite de la extensión del daño como una agravante de importancia al caso”.
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