En el marco de un procedimiento abreviado entre la fiscalía, la querella y su defensor particular, se condenó a un hombre a cuatro años de prisión por el hecho en el que perdió la vida Leo Román Alvarez y que constituye el delito de homicidio preterintencional.
El fiscal del caso relató el hecho objeto de esta acusación acontecido en esta ciudad, el 04 de diciembre del año pasado, estimativamente entre las 06:35 a 07:30 de la mañana, en la vía pública, calle España 286 a pocos metros de un pub y a pocos metros de las instalaciones de una prepaga.
En esas circunstancias, el imputado y la víctima mantuvieron una discusión. Tras unos instantes, el imputado se fue del lugar caminando solo en dirección este-oeste por calle España, dándole la espalda a la víctima que había tomado la dirección contraria, dando por culminada la discusión.
Aprovechando la ocasión el acusado volvió sobre sus pasos y corrió más de 20 metros en dirección al lugar donde se encontraba su víctima con la clara finalidad de agredir físicamente, tomándolo por sorpresa. Este último no tuvo tiempo de tomar recaudo alguno y fue agredido sin posibilidad alguna de defenderse.
Sin detener su carrera, se acercó a la víctima, quien se dio vuelta sorprendido y de modo imprevisto, repentino le aplicó un fuerte puñetazo en el rostro en la parte izquierda del rostro a la altura supraciliar del ojo izquierdo. Esto produjo que caiga al suelo y se golpeara la zona parietal derecha de su cabeza en el suelo, provocando con su accionar la muerte de Álvarez quien sufrió lesiones que le ocasionaron la muerte. El medio empleado por el autor -un puñetazo- no debía razonablemente ocasionar la muerte de la víctima.
El fiscal del caso fue enumerando uno a uno los elementos probatorios que obran en el legajo, en relación a la autoría y la materialidad. Se refirió a la calificación legal y relató cómo fue modificándose y a la pretensión punitiva de cuatro años de reclusión.
La querella adhirió a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal y manifestó el abogado que dada la complejidad del hecho se arribó a un acuerdo pleno. Se trabajó de manera conjunta a fines de evitar la prolongación del dolor de la familia.
El abogado defensor particular coincidió con los argumentos de la querella y fiscalía, destacando el actuar objetivo de la fiscalía y el arduo trabajo de colección de evidencia.
El imputado fue consultado por el presidente del tribunal, quien manifestó su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le atribuyen. Acordó además con la aplicación de este acuerdo pleno y en el monto de la pena impuesta. Además pidió disculpas a la familia “nunca quise cometer esa acción”, expresó.
Finalmente el tribunal luego de un cuarto intermedio aceptó y homologó el acuerdo pleno. Declaró luego como autor penalmente responsable al imputado por homicidio preterintencional – artículos 79, 81 inciso b y 45 del Código Penal- e impuso la pena de cuatro años de prisión.
Ministerio Publico Fiscal / Bariloche