La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada por los jueces Gustavo Guerra Lavayén -como presidente-, Marcelo Valverde e Ignacio Gandolfi, condenó a los ex ministros César Barbeito y Francisco González a la pena de 3 años y medio de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, por el delito de peculado.
También condenó a los ex funcionarios Cristina Liliana Uría, Juan Manuel Accatino, Alfredo Daniel Pega, Diego Rodolfo Larreguy, José Omar Contreras y José Eugenio Ongaro a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta y perpetua, por ser partícipes necesarios del delito de peculado. Por su parte, a Gustavo Picchi se le impuso una multa y la inhabilitación por seis meses para ejercer cargos públicos por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Finalmente, absolvió a Sergio Alberto Pendas y Aníbal Hernández, quienes también habían sido acusados de peculado.
La causa se tramitó por el pago de adicionales durante los mandatos del gobernador Miguel Saiz a través de un decreto por el cual determinados funcionarios retiraban de una entidad bancaria dinero que luego distribuían entre funcionarios y agentes.
Los jueces votaron en forma conjunta. Para los magistrados, “ha quedado plenamente acreditado el mecanismo mediante el cual, entre los años 2004 y 2010, se instrumentó el pago de un adicional o sobresueldo para las autoridades superiores de la Administración Pública Provincial”.
“Cabe mencionar que, en lo atinente a este tema, el Decreto N° 2/2004 se limitó exclusivamente a crear la partida presupuestaria requerida para que se pudiera ejecutar el gasto, pero la decisión de crear el adicional se instrumentó mediante Resolución N° 61/2004 del Ministro de Coordinación”, argumenta la sentencia.
Los magistrados dieron por probado que “no se acreditó en autos que haya existido ninguna norma que expresamente estableciera la escala del plus según el cargo o la categoría del beneficiario”.
Agregaron: “En cuanto a la calificación jurídica, entendemos que los hechos primero y segundo que se tuvieron por probados hallan adecuado encuadre normativo en el delito de peculado, que sanciona al “funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo” (primer párrafo del artículo 261 del Código Penal)”.
En relación al mecanismo de pago, destacaron que “no obstante esa serie de pasos que pretendidamente legitimaban el sistema, lo cierto es que mes a mes se repetía todo ese trámite para quitar las sumas involucradas del carril normal por el que legalmente debieron distribuirse, y se lo hizo en el contexto de notable informalidad”.
De esta manera, “la distribución de dichos fondos, cuanto menos, conspiraba contra la transparencia de los actos públicos, en la medida en que mantuvo oculto a la sociedad el verdadero nivel de los sueldos que percibían los estamentos superiores de los funcionarios, dado que lo que se exhibía públicamente solo era una parte de lo realmente percibido, lo que estaba “en blanco”.
Los magistrados resaltaron que, luego del cambio de sistema de pago, que implicó un cheque librado a cada ministro, algunos ministros “no aceptaron la participación que sí asumieron los demás”.
Finalmente, explicaron la diferencia entre los autores del delito peculado (los ex ministros de coordinación César Barbeito y Francisco González) y los partícipes necesarios (que ocuparon otros ministerios y la Tesorería).
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro