Un fallo de primera instancia ordenó un resarcimiento por daño moral y punitivo a una persona de Viedma que había suscripto un plan de ahorro previo con débito automático, no le descontaban la cuota, la tenía que pedir en la concesionaria para abonarla y luego le decían que no había pagado en término.
El hombre suscribió un contrato con Chevrolet S.A. en adhesión un plan de ahorro para adquirir un vehículo Cobalt LT 1.8N MT. En ese momento, como estaba la opción, solicitó que las cuotas le sean debitadas de la tarjeta VISA.
Sin embargo, luego de varios meses de no observar descuentos, realizó el reclamo en la agencia local de Chevrolet. Desde la concesionaria se le remitieron las facturas para poder abonar de manera directa porque el sistema del débito automático “no había sido perfeccionado por la empresa”.
El cliente explicó que esa modalidad de pago se fue repitiendo en todas las facturas subsiguientes, llegando a abonar hasta seis meses de cuotas atrasadas en un solo pago con las cuotas 17 a 22.
En un momento dado, se le informa que no accedería a determinados beneficios porque no se encontraba al día. Finalmente, le impidieron continuar abonando, rescindiéndole el plan.
Como en Viedma no podían darle una solución, le indicaron que se comunique con una concesionaria de Bahía Blanca, que “lejos de permitirle la reactivación del plan, le propuso adherir a uno nuevo utilizando las cuotas ya abonadas pero al momento de adjudicar o pagar la totalidad del plan pero debiendo primero firmar un convenio en el que rechazaba que la aplicación de descuentos por medidas judiciales.
Luego de una serie de reclamos sin respuesta, inició una demanda por las infracciones a la ley de defensa del consumidor en que dice haber incurrido Chevrolet S.A. De Ahorro para Fines Determinados: trato indigno, falta al deber de información, mala fe y abuso de confianza.
Por su parte, Chevrolet negó esa conducta y argumentó que el cliente “tenía otras formas de cumplir con los pagos, sin que sea necesario que se le remita la factura por e- mail”. Además, solicitaron que también se cite a Líder Automotores.
La concesionaria local se presentó y argumentó que “no incumplió ninguna de sus obligaciones y deberes de su relación contractual, ni ha tenido relación de causalidad con los hechos y por consecuencia, no ha resulta en modo alguno responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivar de los hechos endilgados”.
El fallo
La sentencia expresó que el conflicto se centró en que para el consumidor Chevorlet “no le permitió continuar con los pagos de cuotas sin previa intimación a regularizar de acuerdo con las cláusulas acordadas y se le rescindió el contrato sin responder las misivas remitidas en las que se los intimaba a ser anoticiado de la necesidad de regularizar sus pagos”. En cambio, la empresa sostuvo que “cumplió con el contrato que las ha unido, y que quién lo ha incumplido es el actor, lo cual motivó la rescisión”.
El juez civil de Viedma aseguró que quedó “acreditado el incumplimiento por parte de Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines determinados del contrato de adhesión”. Dicho incumplimiento se dio “al momento de llevar adelante por parte de la administradora la rescisión contractual sin que se siguiera el procedimiento previsto”.
Recordó el marco protectorio al consumidor de orden público y de génesis constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. El juez destacó que “no se observa ninguna notificación” de la mora hacia el cliente, como establece el contrato. Luego, se informaron modificaciones contractuales de hecho, “sin seguir el procedimiento” previsto en el convenio.
Como la decisión fue tomada específicamente por Chevrolet, e informada mediante circular, la concesionaria local quedó exenta de responsabilidad. Incluso el damnificado solo accionó contra la empresa matriz.
Finalmente, el juez resolvió condenar a Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados a abonar al cliente por daño moral la suma de 117.240 pesos, por daño punitivo la suma de 300.000 pesos, más las sumas pagadas por el consumidor. Con respecto a Líder Automotores S.A., en el caso particular tratado en el fallo se resolvió que “no resulta responsable del incumplimiento contractual”.
Fuente: Comunicación Judicial Río Negro