Un fallo del fuero Civil de Cipolletti condenó a una empresa ligada a la actividad petrolera a abonar los servicios de seguimiento satelital para sus vehículos. La decisión también alcanzó el costo de los dispositivos que le habían sido entregados en comodato.
La firma que presentó la demanda ofrece servicios de logística y seguimiento satelital por GPS para vehículos. Consignó en el expediente que existía una relación contractual con la empresa demandada, puesto que habían instalado en comodato el sistema GPS. Mediante ese mecanismo se habilitaba luego un código y contraseña para que los clientes pudieran realizar el control de las unidades monitoreadas mediante una página web.
Según relataron los abogados de la firma, la prestación se brindó en forma regular y era retribuida normalmente hasta octubre de 2018. Después hubo varios reclamos extrajudiciales, aunque sin éxito.
Una vez iniciada la instancia judicial, la empresa que adeuda las facturas no contestó la demanda.
Dice el fallo del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti: En ese contexto, cabe concluir en que el silencio del demandado brinda contundencia a la presunción de reconocimiento de los hechos alegados por el actor, y deben tenerse por reconocidos los documentos que este último aporta como prueba. Dice conocida doctrina que “…al no haber oposición respecto de los hechos, no hay discusión alguna sobre ellos que haga necesario probarlos”. La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada.
Se resolvió que la empresa que había contratado los servicios tendrá que pagarle a la firma proveedora la suma de 181.212 pesos. De este total 30.011,64 pesos corresponden a la deuda y 151.200 pesos al valor de los equipos instalados en los vehículos.
“Atento entonces a la incontestación de la demanda, la procedencia de la pretensión en lo sustancial resulta incuestionable, teniéndose por reconocidos los hechos (lícitos) alegados por la actora y la documentación acompañada en su sustento. La pretensión, en consecuencia, será acogida en lo principal, dado que deben tenerse por acreditados los hechos constitutivos del derecho de la actora; esto es: que las partes habían celebrado entre ellos un contrato de locación de servicios con los alcances señalados por la actora y que el demandado incumplió su obligación de contraprestación, abonando y restituyendo los bienes dados en comodato; circunstancias éstas que viabilizan en los hechos y el derecho la procedencia de la acción”, surge del fallo.
Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro