Se informa a la población que por Resolución Nro 4610/2020 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro se dispone la implementación de un cordón sanitario en el Departamento Conesa a partir de las 00:00hs del día miércoles 12 de agosto hasta las 24:00hs del día 18 de agosto, por razones epidemiológicas y sanitarias.
Regirán las siguientes medidas:
* Se restringe el ingreso y egreso a la localidad de toda persona excepto:
_ personal de seguridad, de salud, bomberos voluntarios, Splif, servicios esenciales municipales y comercios establecidos a la vera de la ruta nacional 251, incluido personal de TGS, quienes deberán presentar plantilla con listado de trabajadores.
_Trabajadores afectados a la cadena de producción de cebolla exclusivamente.
* Las personas domiciliadas en la zona rural sólo podrán ingresar los días Lunes y los días Viernes de 09:00 a 15:00hs y por un lapso de 2 horas.
* Las personas que deban salir a la zona rural sólo podrán trasladarse los días Lunes y los días Viernes entre las 08:00 y las 20:00hs.
* Los ciudadanos del departamento Conesa deberán trasladarse lo mínimo e indispensable para aprovisionamiento de alimentos y productos de primera necesidad en el horario de 09:00 a 15:00 hs.
* Solo podrá trasladarse UNA persona por grupo familiar.
* Los comercios de abastecimiento sólo podrán abrir de Lunes a Sábados de 09:00 a 15:00hs.
* Quedan excluidos de la prohibición de circulación el personal de comunicación.
* El reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad sólo podrá realizarse de 09:00 a 15:00hs.
* Domingos cierre total de comercios y no podrá existir circulación de vehículos ni de personas.
* Dentro del horario establecido sólo podrán circular los días Lunes, Miércoles y Viernes aquellos ciudadanos cuyo DNI finalice en número IMPAR.
Martes, Jueves y Sábados aquellos ciudadanos cuyo DNI finalice en nro. PAR.
* Sólo podrá trasladarse UNA persona por vehículo, que deberá estar excluida de los grupos y factores de riesgo de COVID 19.
* No se permitirá la circulación con menores de edad, salvo por razones de emergencia sanitaria.
* Quedan excluidos de la prohibición de circulación de vehículos aquellos que prestan servicios esenciales, o personas de seguridad, salud, bomberos voluntarios o Splif.
* Se dispone el cierre de todos lo espacios públicos, parques, plazas, predios deportivos y recreativos.
* Los locales comerciales deberán disponer de una mampara de acrílico, plástico o nylon de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.
* Ante el incumplimiento por parte de los comercios de los horarios establecidos serán sancionados con la clausura de los mismos.
* Queda prohibida la circulación interna en el ejido urbano de camiones de abastecimiento de mercaderías, los casos excepcionales serán recepcionados por personal municipal en áreas de control, donde se desinfectará y se efectuará trasbordo de las mercancías.
* El traslado de los comerciantes hacia el área de trasbordo se realizará con permiso especial, otorgado por autoridad municipal, en la franja horaria de 09:00 a 15:00hs.
* Queda prohibida toda actividad que no cuadre dentro de las actividades permitidas expresamente por la presente resolución.
* Deberán cumplirse todos los protocolos sanitarios específicos de cada actividad.
* Se debe dar estricto cumplimiento a las reglas de conducta general a saber:
_ mantener distancia de 2 metros entre personas.
_ uso obligatorio de tapabocas en lugares de uso compartido.
_ higienizarse las manos frecuentemente.
_ toser en el pliegue del codo.
_ desinfectar superficies.
_ ventilar ambientes.
Fuente : Prensa Municipalidad de General Conesa