Coronavirus: joven con discapacidad fue autorizado judicialmente a realizar caminatas que son parte de su terapia

Un joven de Allen fue autorizado judicialmente a  salir de su casa dos horas por día para realizar caminatas al aire libre. Esta actividad forma parte de su tratamiento terapéutico. Se trata de un hombre con discapacidad, a quien el encierro por la cuarentena puede provocarle graves perjuicios en la esfera de la salud. Esas salidas, acompañado siempre por un familiar o por su acompañante terapéutico, forman parte de su rutina de tratamiento, “por ende, limitar esta actividad sería tan lesivo para él como la interrupción de un tratamiento farmacológico”, analizó la jueza en su fallo.

La decisión fue tomada por la jueza de Familia de Roca Moira Revsin. El caso se inició con una la consulta de la familia del joven. la Defensora pública de Allen, Cecilia Evangelista, hizo su presentación al juzgado de Familia de Roca por correo electrónico. Inmediatamente se gestionaron los informes y se verificó la necesidad de mantener las caminatas diarias.

La defensora oficial pidió una autorización de salidas de dos horas, respetando siempre un mismo horario y un mismo recorrido, con el compromiso “de no mantener ningún tipo de contacto personal a menos de dos metros de distancia”. Argumentó que las salidas “exceden el marco de la recreación y son parte de un tratamiento de salud que él tiene indicado, y que cuida y ayuda a mejorar no solo su salud física sino también su salud mental, ambas afectadas por problemáticas complejas que requieren un constante control profesional”.

La jueza, por su parte, concluyó que el joven está “en desventaja frente a otras personas a quienes se las habilita a salir con la confianza de que tomarán los recaudos adecuados para evitar el contagio del COVID19”, como es el caso de las personas que salen a trabajar -exceptuadas del aislamiento por los decretos nacionales- o quienes salen circunstancialmente para adquirir artículos de primera necesidad.

“Él no tiene un trabajo y tampoco tiene las aptitudes para salir a hacer una compra en un comercio cercano a su domicilio, esto lo pone en desventaja”, indicó. Consideró, sin embargo, que “las personas que están junto a él y lo cuidan en todos los momentos de su vida” merecen la confianza de que asumirán “la responsabilidad de llevarlo a la vía pública y evitar situaciones propias de contagio, utilizando para ello las prácticas que son informadas por los agentes sanitarios” referidas al lavado de manos y desinfección.

La jueza advirtió, de todos modos, que la medida podría revisarse según evolucione la circulación del virus en la zona.

Firma digital

Ante la imposibilidad de notificar la decisión de manera tradicional, la sentencia fue enviada al correo electrónico oficial de la Defensora y también a la Comisaría correspondiente al domicilio del joven. Para poder realizar las salidas, el joven deberá llevar consigo una impresión del fallo con la firma digital de la jueza. “La prueba sobre la existencia de esta resolución será la impresión de esta hoja en la que quedará la firma digital de la suscripta, siendo un elemento suficiente para presentar ante las autoridades que estén realizando el control del tránsito ciudadano en la vía pública”, dice el fallo en su apartado final.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro