Un trabajador que cumplía tareas en una empresa constructora en Viedma sufrió una lesión en su espalda al intentar mover un andamio. Ese incidente le dejó una incapacidad parcial permanente, por lo que deberá ser indemnizado.
En ocasión en que el obrero de la construcción que se encontraba realizando sus labores en la obra “Las 50 viviendas”, ubicada en el barrio Jardín de Viedma, por orden de su empleador se dispuso a mover un andamio que se encontraba armado. Junto con otro compañero debían levantarlo cada uno de un extremo. Al hacerlo sintió un dolor agudo en la región lumbar de la columna vertebral, que hizo que quedara tieso en la zona afectada y que no pudiera continuar con sus labores.
Fue trasladado a la Clínica Viedma, donde le diagnosticaron lumbociatalgia. Provincia A.R.T. S.A. reconoció la contingencia como accidente de trabajo y tras un tratamiento fue dado de alta.
Sin embargo, el obrero inició un demanda argumentando que “nunca se recuperó debidamente de la lesión, en tanto padece secuelas incapacitantes que se reflejan en sus actividades cotidianas al intentar levantar pesos, agacharse o realizar movimientos de cintura”.
Una vez iniciado el proceso judicial los jueces de la Cámara Laboral de Viedma designaron un perito. Concluyó que “el trabajador presentó un cuadro como una lumbalgia post traumática”. Agregó que la incapacidad parcial y permanente es del 8,25%.
En el fallo se explicó: “Si bien del informe pericial extraigo como conclusión que, en el caso, el cuadro de lumbalgia/lumbociatalgia también podría tener alguna vinculación con otras causas, debo inferir que el accidente fue el desencadenante de dicha sintomatología, teniendo en cuenta que hasta el instante previo el trabajador se encontraba prestando tareas”.
Además se afirmó “la responsabilidad de las A.R.T. comprende tanto la incidencia dañosa provocada por el accidente en la salud del trabajador, con la consecuente incapacidad para desempeñar su labor, como todas las secuelas que el infortunio pone en ejecución, acelerando o agravando lesiones ignoradas u ocultas”.
Por todo ello, la Cámara Laboral de Viedma condenó a Provincia A.R.T. S.A. a abonarle 300 mil pesos más los intereses correspondiente.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro