Un hombre que se encuentra en estado vegetativo deberá recibir un suplemento alimentario, tras prosperar una presentación judicial realizada por su hermana. Ambos habitan en una localidad andina de Río Negro.
Los organismos estatales encargados de su cuidado proporcionaban el elemento dietario, pero en ocasiones lo hacían de manera intermitente, y la familia no está en condiciones económicas de afrontar su compra.
Hace más de 8 años que el paciente se alimenta por una sonda gástrica, y los especialistas dijeron de manera categórica que solo el suplemento Ensure satisface todas las necesidades alimenticias del paciente sin causar consecuencias en su digestión.
Se trata, lógicamente, de una situación sumamente particular que requiere un mecanismo administrativo específico. En el expediente, el nosocomio estatal adjuntó en su contestación la copia de tres tres cotizaciones y listado con descripción de lo entregado al paciente y se corroboró que no siempre se disponía del producto recomendado por los médicos, sino reemplazos.
Se le dio intervención al Defensor de Incapaces quien consideró debe ser acogida la pretensión de la amparista para garantizar el derecho a la salud del paciente por tratarse de una persona con discapacidad.
El fallo expresa que es hay un “deber jurídico de brindar al paciente la medicación necesaria en tiempo y forma, para resguardar su derecho a la salud e integridad física, ambos de rango y tutela constitucional”.
Se destacó que el derecho a la salud tiene tutela constitucional, previstas en artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 59 de la Constitución Provincial. Por otro lado, la Constitución Provincial dispone que la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana, por ello los habitantes de la provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en casos de enfermedad.
En este caso, especialmente se ha destacado que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que “los estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad y adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud”.
Por ello se consideró que corresponde receptar la acción de amparo y ordenar al Ministerio de Salud que en forma provea regularmente el suplemento dietario indicado por los médicos tratantes.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro