El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche y denegó un pedido de extinción de la acción penal contra una persona acusada de abusar de su hija.
El máximo Tribunal en el fallo realiza definiciones respecto al abordaje con perspectiva de género que requieren este tipo de delitos. Inicialmente, la denuncia daba cuenta que un padre había abusado con acceso carnal de su hija adolescente, menor de edad en ese entonces, en al menos dos ocasiones. Luego, se procuró retirar la denuncia.
El STJ ordenó la continuidad del proceso penal, negando su extinción. Tras analizar el caso, afirma que es preciso “la aplicación al caso de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, que establece deberes concretos que deben cumplir los Estados que la han firmado”.
“Entre ellos se destacan la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”, resalta el fallo.
Luego, recuerda las pautas para el abordaje judicial de este tipo de denuncias: se pueden “ordenar incluso de oficio la recepción de medios de prueba ya conocidos y tomar con la mayor celeridad medidas protectorias de la víctima, para asegurar no solamente su acceso a la justicia mediante la denuncia, sino la posibilidad de que esta preste declaración en condiciones que permitan afirmar que lo hace de modo libre y sin condicionamientos”.
En el fallo se citan las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, “en las que se alienta la adopción de medidas adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria), para evitar que el daño sufrido por la víctima se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria) y para garantizar su protección física y psicológica en todas las fases de un procedimiento penal, con especial atención a los casos de violencia intrafamiliar”.
El máximo Tribunal también dio cuenta en el fallo que en el mismo cuerpo normativo “se recomienda tomar recaudos que hagan a la efectiva protección de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial como víctimas o testigos”.
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