El club propietario de un restaurante de Bariloche y el concesionario que lo explota deberán abonar en forma conjunta y solidaria la indemnización a una moza y encargada del lugar que fue despedida sin causa.
La sentencia tuvo pro acreditado que la trabajadora se desempeñó en el restaurante del club, correspondiéndole el sueldo de la categoría 6, -restaurante de una estrella-, con adicionales de antigüedad, zona fría, horas extras trabajadas , asistencia y complemento de servicio.
La sentencia consignó que no existen dudas sobre la responsabilidad solidaria que le cabe al Club Náutico Bariloche, respecto de los hechos habidos en el restaurante de su propiedad y en relación al personal que trabajaba en el mismo “aún cuando fuera cierto que nada tenía que ver el club respecto de la administración diaria y explotación comercial del mismo”.
Según destaca el fallo, tanto sea alquiler o concesión del lugar, le cabe la obligación, toda vez que los socios del club tenían descuentos, podían utilizar las instalaciones y donde además se reunía la comisión directiva. Por ello la institución no podía desconocer la situación, además tenía conocimiento que el restaurante, al momento de instaurarse la demanda, no contaba con habilitación vigente.
Por otro lado, el club fue notificado del reclamo de la trabajadora, de las intimaciones cursadas para que se regularice su situación laboral, del pedido de certificación de trabajo y de las multas correspondientes, siendo todas respondidas de manera tardía.
Respecto de la relación del restaurant con las actividades náuticas propias del club, se concluyó que éste facilita el cumplimiento de sus objetivos, brindando un lugar de esparcimiento, encuentros gastronómicos y todo tipo de eventos de sus socios. En este sentido compartió el fallo la jurisprudencia traída por la parte demandante: en su escrito cuando menciona que “el funcionamiento del restaurant dentro de las instalaciones del club demandado, debe merituarse entre las actividades ligadas a las propias del establecimiento.”
En cuanto a la responsabilidad de la administradora del local, se tuvo acreditado la fecha de ingreso denunciada en la demanda, las labores que desempeñó la trabajadora, situaciones que fueron avaladas por los testimonios registrados en video durante la audiencia de vista de causa con la Cámara Laboral Segunda, de igual manera los horarios cumplidos a lo largo de la relación de trabajo.
Fuente: Poder Judicial