La Defensa Pública rionegrina impulsó una demanda en busca de anular un convenio de rescisión y nueva preadjudicación de un terreno, hecho por un hombre en perjuicio de los derechos de su ex pareja. Además se reclaman los daños psicológicos y morales que el engaño le generó a la mujer y a los hijos de ambos.
La situación conflictiva familiar había comenzado hace varios años durante los cuales la mujer estuvo inmersa en un círculo de violencia psicológica, física y, también, económica. Recién hace pocos meses logró fortalecerse para reclamar sus derechos.
La demandante contrajo matrimonio con él en 2002. En 2003 a su pareja se le preadjudicó un lote municipal en el que ambos construyeron una vivienda que estaba terminada dos años antes de separarse. Luego de la separación y posterior divorcio, el hombre se presentó ante la Municipalidad y, declaró como estado civil ser soltero.
De esta forma, logró renunciar los derechos del terreno – a título gratuito – a favor del organismo del Poder Ejecutivo local. En ese mismo acto, el lote fue adjudicado a la actual cuñada del hombre, quien lo inscribió a su nombre y quedando así como titular registral del propiedad.
En la demanda impulsada por la Defensa de pobres y ausentes, se peticionó la declaración judicial de nulidad de dichos actos administrativos por haber sido la Municipalidad inducida a error respecto de la realidad, convirtiéndose así en copartícipe de un proceder contrario al sistema jurídico. Por ello el proceso se enmarca, en el fuero contencioso administrativo.
“Este proceso pone de relevancia que es posible cuestionar documentos públicos cuando existen pruebas fácticas que así lo permiten y avizora que la perspectiva de género debe atravesar cada una de las instancias del proceso judicial en cualquiera de los fueros que lo componen”, destacaron desde la Defensoría a cargo de la demanda que se encuentra en instancia de apelación ante la Cámara civil.
¿Qué es un bien ganancial?
El Código Civil vigente prevé como regla que cuando dos personas se unen en matrimonio (salvo que se opte por otro sistema) los bienes que se adquieren durante la sociedad conyugal (desde el matrimonio hasta la separación de hecho o el divorcio), como regla general, son gananciales. Esto quiere decir que la titularidad de los mismo corresponden en mitades iguales a cada uno delos integrantes del matrimonio, independiente de quien haya aportado el dinero que se utilizó para comprarlos y de cómo figuren sido inscriptos.
¿Cuándo y dónde consultar?
Ante cualquier duda es importante consultar a un abogado para evitar que la falta de asesoramiento adecuado y en tiempo perjudique la realización de sus derechos. Si es posible debe contarse con de la documentación en mano.
Fuente: Prensa Ministerio Público De La Defensa / Bienes Gananciales