Docente secundario será indemnizado tras comprar una camioneta con defectos de fábrica

Una concesionaria y un fabricante de vehículos deberán resarcir a un veterinario que se desempeña como docente en la Escuela Secundaria de Formación Agraria de Viedma, que compró una camioneta con fallas de origen.

Por su profesión y función, el veterinario debe trasladar insumos de una parcela a otra y viajar para retirar elementos agrícolas. Además, es aficionado a la pesca. Para poder cumplir con su trabajo y necesidades recreativas, según consta en el expediente, “efectuó una minuciosa búsqueda para encontrar una camioneta que se ajustara a sus necesidades. Es así que se encontró con la propaganda de Ford, de esta forma conoció su nueva Ford Raza Fuerte. En la misma se ve una camioneta que puede hacer frente a tormentas y arrastrar pesos pesados e incluso un carro de dos ejes y llevarlo por caminos anegados”.

Decidió adquirirla en una concesionaria con sede en Bahía Blanca. Al momento de retirarla se detectó el primer inconveniente: había solicitado la colocación de luces para carro y una jaula antivuelcos, pero no los instalaron. En el caso de las luces, porque esperaban la provisión de un set nuevo. En relación a la jaula, solo tenían un modelo más corto, inadecuado para sus necesidades.

Mientras tanto, y dada su necesidad inmediata, adquirió una barra temporal, que se colocaba solo con tornillos. Dos meses después, cuando fue a Bahía Blanca a hacer el service, se le comunicó que las luces no habían llegado y que debía retirar la jaula de manera inmediata, ya que al no ser original, no corría la garantía.

Además, le informaron que “por defectos de fábrica” solo se podía colocar una jaula pequeña. Esa información no fue proporcionada al momento de adquirir el vehículo. Desinstaló la jaula inmediatamente, pero al poco tiempo la caja se rajó. Inició un reclamo de garantía, pero le dijeron que había caducado por la colocación de la jaula antivuelcos no original.

En definitiva, sin posibilidades de anexar un carro ni de transportar fardos refirió que “en vez de tratarse de una adquisición de lujo para descanso se ha tratado de una pesadilla”.

Las empresas

Tras iniciar un reclamo en Defensa del Consumidor, Guspamar le ofreció un set de luces de carrito, aunque de otro modelo. Le aclararon que no tenía garantía ni cobertura ante eventos dañosos. Ya en el ámbito de la demanda judicial, la concesionaria negó las acusaciones. Dijo que no era su responsabilidad que “al momento de la adquisición la empresa Ford no las hubiera fabricado” y que el cliente nunca manifestó que no compraría la camioneta si no venía con las luces.

Por su parte, Ford refirió que el cliente “no adquirió la jaula original del vehículo y que la colocación de accesorios no originales generan la pérdida de la garantía de fábrica”.

El fallo

En primer término, el juez civil de Viedma enmarcó el caso en el derecho del consumidor. Así, en esa relación asimétrica, la obligación de las empresas es “aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio”.

Un especialista realizó un informe pericial a la camioneta: “el interior y exterior de la unidad se encuentran en óptimas condiciones”, pero aclara que “presenta una rajadura en el exterior izquierdo de la caja en su parte anterior/superior, de 5 cm. de largo”. Refiere que la rotura existente es consecuencia de un defecto en la soldadura del panel lateral a la estructura de la caja, presentando un solo punto de soldadura en un lugar de mucha flexión y torsión, con fuerzas anteroposteriores, laterales y de arriba abajo. Aclara que dicha rajadura responde a un defecto de fábrica, no al tipo de barra anti vuelco colocada. Aclaró que esa rotura se podría haber efectuado con cualquier barra, ya sea original o alternativa.

Reseña, además, que el vehículo se encuentra en óptimo estado para transitar en todos los terrenos y climas, como así también se encuentra bien colocado en módulo de las luces, además de poder remolcar un trailer.

El informe del perito no fue impugnado por las partes.

El juez en su sentencia desestimó el reclamo por las luces, ya que finalmente fueron colocadas con la conformidad del cliente y funcionan perfectamente.

En cuanto a la jaula antivuelcos, quedó probado que la camioneta tenía inconvenientes en su origen y que la rotura no se produjo por el tipo de jaula. Recordó que la garantía incluye “defectos de fabricación”. De esta manera concluye que “el producto que fue puesto en el mercado en la cadena de comercialización – fabricante y concesionario- a disposición del consumidor y usuario ha sido defectuoso”.

En conclusión, hizo lugar a la demanda y condenó a Ford y a la concesionaria a abonar un resarcimiento por daño moral y daño punitivo. La sentencia cuenta con instancias de apelación.

Fuente: Comunicación Judicial RN- Imagen Ilustrativa