Dos hombres condenados a perpetua y otro a 28 años de cárcel por el doble crimen de Chichinales

Los jueces de la ex Cámara Criminal Tercera de Roca, por unanimidad, condenaron a tres de los cuatro imputados por los homicidios de dos hombres y el intento de homicidio de una mujer ocurridos en Chichinales la tarde del 22 de marzo de 2015.

 

Los imputados Juan Sebastián Arbeloa y Jonathan Ernesto Beltrán fueron condenados a la pena de prisión perpetua como coautores de los delitos de “robo seguido de muerte (por la víctima Juan Cabezas Shuffenegger), homicidio criminis causa (uno consumado, por la víctima Andro Enrique Chaparro, y uno en grado de tentativa, por la víctima Dina Escudero), en concurso real con robo doblemente calificado por ser en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa; hurto simple y violación de domicilio.

 

El imputado Miguel Ángel Paredes, en tanto, fue condenado a 28 años de prisión, más accesorias legales y costas, como “coautor de robo seguido de muerte (dos víctimas) en concurso real con robo agravado por lesiones graves, todo en concurso real con robo doblemente calificado por ser en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa”.

 

Por último, el imputado Jesús Ricardo Oliva -el único de los cuatro imputados que llegó a la instancia de juicio sin prisión preventiva- resultó absuelto por el beneficio de la duda.

 

El Tribunal, integrado por los jueces Laura Pérez, Fernando Sánchez Freytes y Verónica Rodríguez, resolvió además enviar copias de lo registrado en el juicio a la Fiscalía de Cámara para que efectúe las derivaciones correspondientes a la Fiscalía de Villa Regina, con el objetivo de determinar la posible responsabilidad penal en el caso de otras personas que fueron individualizadas durante el debate.

 

Por otra parte, y en virtud de lo afirmado en el juicio por un testigo y por uno de los imputados, la Cámara Criminal hizo lugar al pedido de la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray y ordenó remitir copias de aquellas declaraciones al Consejo de la Magistratura de la provincia, a los efectos de que se analice alguna eventual disfuncionalidad juridiccional en la etapa instructoria de la investigación.

 

Por último, la sentencia dispuso “transmitir a las autoridades penitenciarias la inquietud del Ministerio Público Fiscal en cuanto al lugar de detención de los imputados”, por haberse acreditado su participación en un hecho “de extrema gravedad” en el cual quedó a la luz su grado de “organización” y la disponibilidad de “medios” de los imputados para cometerlo.

 

El hecho probado

 

Surge de la sentencia, como hecho probado, que el 22 de marzo de 2015 alrededor de las 21 hs., en Chichinales, Arbeloa, Paredes, Beltrán, M.N.S. (no traído a juicio en esta causa) y probablemente otra persona más, ingresaron ilegítimamente al domicilio donde vivían Juan Daniel Cabezas Shuffenegger y Dina Escudero, quienes se encontraban acompañados por S.D.M.M. y Andro Enrique Chaparro Guajardo. Se acreditó que cerca de la vivienda descendieron del rodado en el que circulaban, llevando un arma de fuego, un arma blanca y un elemento contundente. Paredes, por su parte, permaneció solo en el rodado, aguardando en las inmediaciones, pero “con plena convergencia intencional acerca de lo que iban a hacer” y conservando el “dominio” del plan.

 

Una vez en la casa le exigieron a Cabezas Shuffenegger la entrega de dinero y droga y a Chaparro la entrega de dinero. Ante la negativa o resistencia del primero, y eventualmente también del segundo, Arbeloa lesionó a Cabezas “en la zona abdominal” mientras otro lo sujetaba por un brazo y le propinaron numerosos golpes con un palo en la cabeza. Luego Arbeloa le efectuó un corte de degüello que produjo el inmediato deceso del dueño de la vivienda.

 

Entre tanto, otro de los sujetos sostenía a Dina Escudero. La mujer logró zafarse e intentó ayudar a Cabezas, “oportunidad en la cual Arbeloa le manifestó: ‘vos vas a ser la otra víctima’, debido a que ella ya lo conocía y lo tenía identificado”. Así, “con la intención de lograr la impunidad de todos sobre el delito anterior (el intento de robo y la muerte de Cabezas), Arbeloa intentó a dar muerte a la mujer cortándole el cuello y sus dedos, pero finalmente no pudo concretar su propósito por causas ajenas a su voluntad, como lo fue el de haberla “creído muerta” en la ocasión”, indica el fallo.

 

Con respecto a Chaparro Guajardo, fue ultimado de la misma manera “bajo el mismo móvil delictivo (lograr la impunidad), mediante la utilización de un arma blanca”. El corte completo de la arteria aorta fue la causa de su muerte.

 

Finalizado el ataque, en el que todos los agresores mantuvieron “plena convergencia intencional”, el grupo se dio a la fuga hacia donde esperaba Paredes en su rodado “tal cual como se había convenido anteriormente entre la banda”, siendo este último quien la “dominaba”, para luego dirigirse todos hacia la localidad de Villa Pehuenia.

 

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial Segunda Circunscripción