El Municipio San Antonio a través de las áreas competentes Secretaría de Servicios Públicos, Juzgado de Faltas II, Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, entre otras, recuerda tanto a vecinos como turistas que se sancionará con severas multas a aquellas personas que incumplan con la Ordenanza 334/93 (Código de Faltas Municipal).
Dicha Ordenanza tiene como fin la “sanidad e higiene en la vía publica y demás lugares públicos y privados” para una mejor convivencia entre vecinos, teniendo en cuenta también la temporada de verano que se acerca.
Según el “ARTÍCULO 133”, el arrojo de aguas, líquidos o fluidos a la vía pública se reprimirá:
1) Cuando derive de viviendas, con multa de UNO (1) a DIEZ (10) USAM y/o clausura hasta ciento ochenta (180) días o sin término.
2) Cuando derive de comercios o locales en que se realizan actividades similares a las comerciales, con multa de DIEZ (10) a CINCUENTA (50) USAM y/o clausura hasta ciento ochenta (180) días o sin término, y/o inhabilitación hasta ciento ochenta (180) días o definitiva.
3) Cuando derive de industriales o inmuebles que se realizasen actividades agrícolas o industriales o similares a estas, con multa de CINCUENTA (50) USAM y/o clausura hasta ciento ochenta (180) días o sin término, y/o inhabilitación hasta ciento ochenta (180) días o definitiva.
4) Cuando derive de casillas rodantes, motor-home, camiones de transporte de alimentos, con multa de UNO (1) a CINCUENTA (50) USAM.
Cabe mencionar que el “ARTÍCULO 134” hace referencia al desagüe de piscinas, tanques, australianos o similares en la vía pública. Esta acción se reprimirá con multa de diez (10) USAM y/o clausura hasta ciento ochenta (180) días o definitiva.
Fuente: Prensa Municipalidad de San Antonio Oeste