Un marinero sufrió un accidente mientras se encontraba en el buque “Golfo Azul” que se hundió en plena navegación. Él permaneció más de una hora en la balsa junto a sus compañeros, temiendo por su vida mientras el barco se les venía encima.
La ART aceptó el siniestro y cumplió con las prestaciones dinerarias, pero de forma irregular. Por esa razón, realizó la demanda en la que se determinaron las diferencias entre lo abonado y lo que efectivamente debió percibir. A partir de ello, se hizo lugar a la acción y se condenó a la aseguradora a pagar la suma allí liquidada en concepto de diferencias en las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria.
embargo, la ART continuó liquidando erróneamente las prestaciones mensuales posteriores hasta la fecha del alta médica.
Por su parte, el apoderado de Provincia ART S.A., alegó que “no existen diferencias por sumas adeudadas e impagas y se extendió en consideraciones que avalan su postura”.
En el fallo se explicó que “la presente causa no tiene por objeto la impugnación del dictamen de la comisión médica, sino el reclamo de diferencias en las prestaciones dinerarias de pago mensual correspondientes al período de incapacidad laboral temporaria, con lo cual el planteo de inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 24557, tal como ha sido efectuado por la parte actora, deviene inoficioso en cualquier caso”.
Finalmente la Cámara Laboral de Viedma condenó a Provincia ART S.A. a abonarle al trabajador una suma de dinero en concepto de diferencias de prestaciones dinerarias de pago mensual e intereses.
Fuente: Comunicación Judicial RN