El uso de la tecnología y de sofisticados mecanismos de vigilancia y seguridad han generado repercusiones en la vida de las personas y también en la convivencia entre vecinos. En Cipolletti, una mujer hizo una presentación en el juzgado de Paz. Relató que un domingo a la mañana salió a su patio y se encontró con un drone que se posó frente a su cara. Cuando se cubrió el rostro con las manos, el aparato atravesó nuevamente el paredón y desapareció.
La intervención del juzgado de Paz de Cipolletti tuvo como objetivo resolver el conflicto entre los vecinos ya que conviven medianera de por medio.
El reclamo fue formulado por la mujer como consecuencia del episodio del drone. En esa primera presentación sostuvo que el dispositivo le pertenecía a sus vecinos. Es más, aseguró que después de ese encuentro a tan corta distancia, el aparato sobrevoló hasta la casa contigua.
Sin embargo también refirió que había conflictos en la convivencia que se traducen en un trato violento, hostigamiento y problemas con la basura.
Al contestar el reclamo, el matrimonio vecino adujo que los inconvenientes habían devenido de un árbol, propiedad de la mujer. Que sus ramas arrojan grandes cantidades de hojas en su patio. Que caen dentro de su pileta y también arriba de la casa tapando las canaletas y desagotes del entretecho.
En lo referido al árbol, la resolución consignó que el asunto de una eventual poda se canalizará a través de presentaciones ante el juzgado de Paz.
Respecto al conflicto, se les ordenó a los vecinos – tanto al matrimonio como a la mujer que hizo la presentación – abstenerse en forma recíproca de producir acciones perturbadoras y/o de hostigamiento, rondar o vigilar sus respectivos domicilios, proferirse insultos y/ o agravios por ningún medio de comunicaciòn, ya sean telefònicos, escritos, redes sociales.
El juzgado de Paz ya ha intervenido en otro tipo de conflictos vecinales vinculados, por ejemplo, al daño en una cámara de seguridad.
Algunos fallos de otros fueros han regulado el uso de drones en la zona. Se ha dicho, por ejemplo, que el patio de una casa forma parte de la esfera íntima de los propietarios y en consecuencia no puede ser invadido con este tipo de dispositivos.
Fuente: Comunicación Judicial Río Negro