El papá no se presentó a la mediación ni al registro civil: su hijo podrá vacacionar con una autorización judicial

Un niño que tiene previsto vacacionar en Chile consiguió la autorización judicial para trasladarse junto con su madre. Le insistió a su papá para que le firmara el permiso, pero el hombre no se presentó ni a la mediación ni al registro civil de Cipolletti. Una jueza de Familia dispuso que podrá permanecer en Valdivia entre el 8 y el 21 de julio.

La madre del niño recurrió a la Defensa Pública después de que se frustraran todos los intentos para conseguir que el padre firmara el permiso para viajar. En la instancia judicial, argumentó que el viaje a Valdivia, Chile, permitiría al niño visitar a familiares y disfrutar de un tiempo de esparcimiento.

El padre se presentó tardíamente cuando lo citaron desde el fuero de Familia de Cipolletti pero no firmó la autorización requerida ni solicitó un plazo para hacerlo.

La jueza de Familia fundamentó la decisión en el interés familiar y el superior del niño, siguiendo la jurisprudencia y la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Además, la Defensora de Menores sostuvo que no había objeciones para otorgar la autorización de viaje. La resolución también incluyó una autorización extendida para que el niño pueda viajar con su madre hasta alcanzar la mayoría de edad.

En otro proceso, la madre solicitó la supresión del apellido paterno del hijo, ante la situación de abandono por parte del progenitor.

Autorizaciones de viaje con niños, niñas y adolescentes: ¿dónde tramitarlas?

Las autorizaciones de viaje con niños, niñas y adolescentes se pueden gestionar directamente en el Registro Civil de Río Negro, mediante un trámite administrativo simple, o se pueden tramitar en forma privada en una Escribanía. En las localidades con menor densidad poblacional, el servicio se presta a través de los juzgados de Paz. En los casos donde no hay acuerdo, el tema se puede abordar en Mediación o en una Unidad Procesal del Fuero de Familia, anteriormente conocidos como juzgados de Familia.

El artículo 645 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “si el hijo tiene doble vínculo filial, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores” para “autorizarlo para salir de la República”.

Esas autorizaciones se realizan mediante los permisos de viaje y son muy frecuentes. En general, se tramitan cuando los progenitores están separados pero también puede ocurrir que una mamá o un papá planifique un viaje solo con hijos o hijas menores de edad.

Por un arancel mínimo, el Registro Civil realiza los permisos de viaje al exterior siempre que el destino sea un país limítrofe. Esa vía administrativa se resuelve en un día. La validez de la autorización es por 90 días corridos, contados desde la fecha de la firma. Dentro de ese plazo se puede viajar más de una vez al país de destino.

En las localidades que no son cabeceras de circunscripción y donde no funcionan escribanías, el servicio se presta a través de los jueces y juezas de Paz.

Ante una Escribanía se pueden tramitar permisos para viajar a cualquier lugar del mundo o incluso permisos amplios, que tienen vigencia hasta que los hijos e hijas alcancen la mayoría de edad. En ese caso, las familias deben costear los honorarios del escribano o escribana.

La Mediación Prejudicial es otra instancia posible, cuando existe algún conflicto que impide a los progenitores alcanzar un acuerdo. Las partes pueden solicitar una mediación en cualquiera de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) o Delegación Cimarc de la provincia para buscar un acercamiento y un compromiso de ambas partes.

El fuero de Familia es el último recurso para los permisos de viaje, cuando ya se han agotado las vías de diálogo. Esos planteos judiciales dejan en manos de un juez o jueza la decisión de autorizar o no autorizar el viaje y las partes deben costear los honorarios de abogados y abogadas, salvo que cuenten con representación de la Defensa Pública.