El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró nulo el aumento de Tasas Retributivas y de Seguridad e Higiene que decretó el intendente Luis Ojeda a principios de año mediante una Resolución Legislativa, a pesar de que el Concejo Deliberante la había desestimada por mayoría.
El fallo es producto de una demanda que presentó el presidente del cuerpo legislativo, Luis Esquivel, al advertir un conflicto de poderes que provocó Ojeda cuando aprobó el incremento durante un cuarto intermedio de la sesión extraordinaria convocada para tratar el proyecto, que finalmente fue rechazado en la continuidad de esa misma sesión.
Con votos de los jueces Ricardo Apcarián, Sergio Barotto y Liliana Piccinini, la resolución expresa que se produjo efectivamente un conflicto de poderes, y determina la “incompetencia” del Poder Ejecutivo en un procedimiento que le corresponde al Deliberante.
Entre los fundamentos, los magistrados pusieron el acento en lo expresado por el artículo 83 de la Carta Orgánica Municipal, referido al dictado de las Resoluciones Legislativas y el tratamiento que le corresponde al Concejo Deliberante, y el artículo 114 del Reglamento Interno del cuerpo, que versa sobre el “plazo determinado de duración para la finalización de la sesión”.
En este sentido resalta el documento que “Sólo resulta imperativo la convocatoria en el plazo de cinco días hábiles; luego la sesión se sujeta al reglamento interno que prevé entre otras alternativas de la deliberación, el cuarto intermedio”.
“… el cuarto intermedio solicitado por moción de orden y por mayoría de los miembros no significó ni podría haberlo sido, la finalización de la sesión del 15 de enero de 2019 referida al tratamiento de la Resolución 006/19, pues -justamente- se trató de un cuarto intermedio con posterior reanudación el día 5 de febrero de 2019”, puntualiza la sentencia.
Agrega que “El hecho de que la sesión se produzca en el plazo de cinco días de convocada -tal como ocurriera en autos- impide que la Resolución de naturaleza Legislativa adquiera firmeza en los términos del art. 83 inc. 16 de la COM dado que queda supeditada a lo que resuelva en definitiva el Concejo, que sólo puede aprobarla o rechazarla pero no modificarla (art. 92 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante)”.
El caso fue analizado por el procurador General de la provincia, Jorge Crespo, quien opinó que debe considerarse nula la Resolución Legislativa.
En su dictamen -que no era vinculante-, Crespo sostuvo que no se produjo un conflicto de poderes, sino “de una desigual interpretación de las facultades y competencias establecidas para cada uno de ellos en el marco de sanción de una norma municipal”.