El recurso de casación había sido interpuesto por la defensa de Leonel Sánchez, que el 7 de febrero de este año fue condenado a la pena de diez años de prisión por tentativa de homicidio.
El hecho ocurrió en Cinco Saltos y la víctima C.C recibió un disparo de arma de fuego accionada por Sánchez. Sucedió el 28 de febrero de 2016 en horas de la madrugada en la calle Chubut entre Pedro Ramos y J. M. Flores. Según la acusación Sánchez aprovechó que la otra persona se encontraba de espaldas y extrajo de entre sus ropas un revolver calibre 38, el cual portaba sin la debida autorización legal, disparando varias veces a traición con el objetivo de darle muerte al hombre que resultó víctima, situación que no ocurrió.
El disparo ingresó en la región posterior del tórax a la altura de la columna dorsal y causó fractura de vértebra dorsal, compromiso medular y de movilidad de miembros inferiores.
La defensa, en la casación, cuestionó la declaración de una testigo presencial que posteriormente reconoció al acusado a través de una rueda de personas.
Respecto de ese testimonio, el Tribunal consideró: “no tiene ningún motivo para mentir y, menos aún, para señalar a persona alguna que no haya sido el autor de semejante bestialidad. No conoce a Sánchez, no tiene idea de su fisonomía ni de su personalidad… Dijo que nunca vio fotos, que la citaron a una rueda y no reconoció a nadie, que vino a otra rueda y sí lo reconoció”.
“Para completar la correlación entre la observación y el estado de ánimo de quien deponía, el a quo también valoró, con toda corrección, que en el reconocimiento positivo la testigo se conmocionó al recordar el hecho, que temblaba y lloraba. Nada de ello ocurrió en la rueda donde no estuvo Sánchez”, sostuvo el STJ al momento de declarar mal concedido el recurso de casación y de confirmar la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.
“En consecuencia, se trata de un testimonio apto para proporcionar certeza de lo ocurrido, atento a un análisis intrínseco de la propia de declaración -su coherencia, cohesión, completitud, etc.- y su adecuación a los otros medios de prueba que se entrelazan respecto de la materialidad. En tales condiciones, es una prueba suficiente para determinar la autoría del señor Leonel Sánchez en los hechos acreditados, más allá de toda duda razonable”, admitieron los jueces del STJ.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro