Emisión de deuda y emergencia energética para revisión de tarifas, dos nuevos DNU de Milei

Las medidas fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial. En el comienzo de su gestión, el presidente suma seis decretos de necesidad y urgencia.

A través del decreto de necesidad y urgencia 56/23, el Poder Ejecutivo autorizó la emisión de instrumentos de deuda pública por hasta 2 billones de pesos para afrontar emisiones que se realicen durante 2023, cuyo vencimiento se produzca en 2024 y su plazo de amortización sea inferior a 90 días.

 

Además, incrementa en 1 billón de pesos el monto autorizado en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto para operaciones con un plazo mínimo de amortización de 90 días.

 

Otro de los aspectos del decreto es el incremento de 4.000 millones de pesos en los montos autorizados para atender beneficios reconocidos por las Leyes N° 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179.

 

Por otra parte, mediante el DNU 55/23 se declaró la “emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural” hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

De acuerdo a la medida, se instruye a la Secretaría de Energía “para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”.

 

Asimismo, se determina “el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y establécese que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024”.

 

En los considerandos del DNU, que también dispone la continuidad de la intervención del ENRE y ENARGAS, el Gobierno nacional consideró que “resulta imperioso encauzar la prestación de los mencionados servicios públicos bajo la plena vigencia de los marcos regulatorios respectivos y de los contratos suscriptos por el Estado Nacional y las empresas prestadoras, con las adecuaciones y revisiones correspondientes”.

 

El Poder Ejecutivo señaló que las “inversiones insuficientes importan un crecimiento de la obsolescencia en los activos de las prestadoras, por lo que de no adoptarse medidas urgentes se profundizará la deficiente calidad de servicio descripta en perjuicio de los usuarios”.

 

Ambos DNU llevan la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y todos los ministros.

 

Fuente: Parlamentario.