Empresa deberá abonarle los salarios a una madre soltera que durante la cuarentena no pudo ir a trabajar

Una empresa de Cipolletti tendrá que abonarle los salarios a una mujer que es madre soltera y que por esa razón no pudo concurrir a su trabajo durante la cuarentena. En marzo, cuando se anunciaron las medidas por la pandemia, ella informó que tenía tres niñas en edad escolar. En consecuencia se encontraba comprendida en una resolución del Ministerio de Trabajo que la habilitaba a quedarse en su casa. Sin embargo la patronal dejó de pagarle.

La resolución de la Cámara Laboral de Cipolletti ordenó el pago íntegro de los salarios desde marzo a la fecha y los futuros sueldos mientras persista esta situación. Además fijó una multa de mil pesos diarios por cada día de incumplimiento. El caso tramitó bajo la figura de medida autosatisfactiva de forma íntegramente digital a través de la plataforma MEED que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitó durante el aislamiento por el Covid-19.

La mujer trabaja en una empacadora de Cipolletti y cuando se dispuso la cuarentena informó que, por la suspensión de clases, tenía que quedarse en su casa al cuidado de sus tres niñas puesto que además es madre soltera.

Solicitó hacer uso de la licencia prevista en la resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El artículo 3 de esa norma dictada durante el aislamiento social establece que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

La empresa le contestó a la trabajadora que no estaba comprendida en esa resolución y le pidió además un certificado de escolaridad. La mujer dejó de asistir a su trabajo y en consecuencia no le depositaron más sus salarios.

El fallo sostuvo que se trata de una situación de carácter objetivo, una fuerza mayor, que impide al trabajador concurrir a su lugar de trabajo. Por ello no le puede imputar a su culpa o responsabilidad.  “Entendemos que, en virtud del deber de colaboración, el principio de buena fe que debe reinar en toda relación de trabajo y el principio de razonabilidad, el empleador debe asumir el pago de la remuneración durante el plazo de duración de la licencia por la causal que estamos analizando”, se afirma.

Se advirtió también que resulta ocioso exigir en el contexto de aislamiento social y preventivo dispuesto por el gobierno Nacional la presentación de certificados de escolaridad, que implican de por sí el traslado a la institución escolar para solicitarlo -violando la cuarentena- institución que por otro lado se encuentra cerrada, en tanto la suspensión de clases.

Fuente: Comunicación Judicial