Empresa deberá indemnizar a persona incluida erróneamente en registro de deudores

Una firma comercial deberá indemnizar a un vecino de Bariloche y afrontar las costas del juicio por los daños y perjuicios que ocasionara la inclusión de sus datos personales de manera errónea en el registro de deudores durante varios años. Previo a esta sentencia se tramitó un habeas data, a fin de que cesara la publicación de los datos personales que lo indicaban como deudor de una transacción inexistente.

El fallo civil también incluye la reparación del daño moral ocasionado por la firma Bazar Avenida S.A. al demandante, toda vez que “el sólo hecho de saberse expuesto a la delación pública de un incumplimiento es mortificante para cualquiera y afecta necesariamente su reputación”

Inclusión errónea

La demanda se inicia en forma posterior a la resolución de un recurso de Habeas Data tramitada por una persona que detecta que se encuentra incluido en una lista de registro de deudores. De esta situación toma conocimiento luego de que fueran rechazadas peticiones de créditos por ser considerado moroso de la firma comercial mencionada,-Bazar Avenida S.A.- con quien nunca había tenido relación comercial. Por ello intimó, en principio, con una carta documento, para lograr la rectificación.

Esta situación se vio agravada toda vez que la persona que aparecía con su número de DNI tenía otro nombre y apellido. Señaló en su presentación que esta situación y la falta de respuesta de la firma comercial lo obligó a interponer una acción de habeas data para que se rectificaran esos datos y luego esta sentencia por los daños y perjuicios ocasionados.

Perjuicio

En lo sustancial, se trata del perjuicio que le causó haber estado por varios años incluido en la base de datos como deudor irrecuperable. Esta situación le impidió realizar operaciones bancarias y/o financieras. A modo de ejemplo señaló, que debió recurrir a compañeros de trabajo para comprar ya que estaba impedido de acceder a créditos y además , desde el punto de vista personal, destacó que fue humillante tener que brindar las explicaciones por las cuales se encontraba registrado en dichas bases de datos y soportar que no le creyeran su versión.

Luego de analizar los elementos probatorios, la sentencia señala que está comprobado que la demandada consignó erróneamente en sus registros los datos del actor, incluyendo el número de documento del actor como deudor.

“Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona una daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio” y a los fines de determinar la culpa se exige una valoración del comportamiento humano, y allí donde pueda hacerse un juicio de reproche puede existir culpa, dice la sentencia.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro