Viedma.-Una empresa que comercializa autos cero kilómetro deberá reintegrar el dinero pagado en cuotas por una persona e indemnizarla por daño moral y daño punitivo, tras brindar información parcial sobre el contrato suscripto. También deberá resarcirla por la pérdida de un plan de ahorro con otra concesionaria, que la señora había entregado en parte de pago. Además, el fallo exhortó a la firma comercial a brindar “una adecuada capacitación” a sus vendedores en cuestiones de derechos del consumidor.
La demanda la inició una vecina de Viedma contra la empresa Autonativa SRL, que mediante una publicidad ofrecía planes de financiación para automóviles 0KM. En su Facebook en Viedma promocionaba: “¿cansado de tu plan de ahorro? ¡Entregalo en parte de pago!”.
Las primeras cuotas, en carácter de “anticipo”, tenían “un monto sujeto a a las posibilidades económicas del consumidor”, mientras que en la segunda etapa se selecciona el vehículo a adquirir, la empresa indica el precio, y el usuario realiza una “propuesta económica” sujeta a aprobación por parte de la empresa.
Así, abonó doce cuotas, más otra suma por gastos administrativos y seña. Luego, “Autonativa” ofreció tomar, como “propuesta económica”, un plan de ahorro (con treinta y cuatro cuotas pagas). Ahí le requirió otro pago, en este caso de 10 mil pesos, por gastos administrativos.
Cuando la persona se negó a seguir pagando sin que le informaran el precio del vehículo -como habían comprometido-, el vendedor dejó dejó de responder los llamados.
Entonces, se dirigió a la Dirección de Comercio e Industria de la Provincia de Río Negro. Se hizo una audiencia de conciliación. Allí Autonativa informó que en sus registros constaba que llevaba pagado una cifra menor y que no constaba la cesión del plan de ahorro de otra compañía. De esta forma, ese plan de ahorro se había perdido por falta de pagos. La señora se presentó a la Justicia para reclamar el reintegro de las sumas abonadas, del plan de ahorro entregado, más daño moral y daño punitivo.
Al resolver, el juez civil Leandro Oyola enmarcó la cuestión en un contrato de consumo, explicando fallos y normativa que dan cuenta de la asimetría en este tipo de relación, que exige la protección del más débil.
Citó fallos de la Cámara Civil de Viedma y el STJ sobre la necesidad de una correcta información. Finalmente, observó que se incumplió “el deber de informar adecuadamente. De ello se sigue que el contrato fue rescindido a causa del incumplimiento contractual de Autonativa. con derecho a la restitución de lo pagado”.
En efecto, la aceptación del plan de ahorro por parte de la empresa como parte de la oferta de pago fue clave a la hora de la aceptación del contrato por parte de la consumidora. La negación de ese recurso a posteriori rompió con esa promesa inicial en la relación de consumo.
Además de devolver lo pagado por la señora a su propia firma, Autonativa fue condenada a resarcir por la pérdida del plan de ahorros, ya que el mismo caducó ante la falta de pago ante la certeza de la señora que sería aceptado en parte de pago.
Finalmente, el juez aceptó resarcimientos por daño moral y daño punitivo. Todas las obligaciones deberán ser abonadas con los intereses aplicados a la fecha de pago. Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro