Una entidad bancaria no podrá descontar cuotas de un préstamo a un cliente que, aparentemente, fue víctima de una estafa. La medida cautelar fue dispuesta en El Bolsón.
En el marco de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor la sentencia ordenó que se suspenda el cobro de préstamo otorgado por la suma de $ 250.000, originado en una supuesta acción delictiva.
El hecho
El damnificado relató que recibió un llamado que se identificaba como del Banco Central, donde lo notificaban que había sido beneficiado con la entrega de un dinero en calidad de premio o subsidio por 150 mil pesos. Le indicaron que para percibirlo debía generar una clave token”en el cajero del banco mas próximo a su domicilio.
Por ello se acercó a la sucursal y siguiendo las instrucciones de la persona que lo llamó, gestionó según le indicaba y luego antes de cortar le indicaron que en treinta minutos tendría acreditado el dinero en su cuenta.
Esperó unos minutos, y al consultar el saldo en su cuenta, advirtió que le habían otorgado “un préstamo de $ 250.000 “ y que su saldo era “cero pesos”. Inmediatamente fue a realizar la denuncia en la policía y ante la propia entidad bancaria, donde le indicaron que ya había mas de siete casos similares, pero que igualmente tendría que pagar la cuota del préstamo otorgado a partir del mes de mayo y por varios años. Posteriormente tomó intervención la Fiscalía donde se tramita un legajo por estafa.
La resolución
El juez en los fundamentos destacó que “se ha tenido en cuenta para resolver, que éste tipo de estafas, se han agravado en los últimos tiempo sin que las entidades bancarias hayan tomado cartas en el asunto, orientando su accionar a tomar recaudos suficientes para asegurarse que sus clientes estén resguardados y protegidos a la hora de operar en los cajeros para obtener préstamos”.
“Por el contrario, el proceso que se advierte es el inverso: en aras de multiplicar los préstamos -una de las fuentes principales de ingresos para estas entidades- se ha facilitado el acceso a los mismos, dejando de lado los cuidados mínimos de seguridad. Es evidente que esta conducta se prolongará y se multiplicará en tanto los costos de este estado de cosas recaigan exclusivamente sobre los consumidores, mientras que el banco que -si bien de manera lícita- obtiene ganancias por este préstamo producto de un delito cometido por terceros, queda absolutamente indemne. La apreciación a primera vista de este escenario confluye en la tesitura de suspender los descuentos hasta que pueda discernirse con claridad la responsabilidad de cada parte”
La medida cautelar ordena al banco no descontar las cuotas del préstamo. Cita el artículo 230 del CPCC que ordena: “Podrá decretarse la prohibición de innovar o una medida innovativa en toda clase de juicio, siempre que el derecho fuere verosímil, existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara en su caso, la situación de hecho o de derecho, el mantenimiento o la modificación pudiera ocasionar un daño grave e irreparable o influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y por último la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria”.
Fuente: Comunicación Judicial Río Negro