Falleció en un siniestro vial e indemnizarán a sus familiares

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti determinó que un siniestro vial ocurrido en Barda del Medio fue producto del factor humano, tanto de la víctima como del demandando. Los familiares del hombre que murió en la ruta 151 reclamaron un resarcimiento por parte del otro conductor involucrado. La pericia accidentológica concluyó que había culpas compartidas: un 75% de responsabilidad por parte del fallecido y un 25% del que sobrevivió.

El hombre que murió circulaba en un Fiat Duna y dobló a la izquierda en plena ruta 151 para ingresar a Barda del Medio. Fue embestido por una camioneta Ford 100.

“Las normas de conducción segura establecen que el giro a la izquierda es una maniobra de sumo riesgo, debiendo el conductor que la realiza constatar previamente que la vía se encuentre expedita a los fines de no entorpecer la marcha de los demás usuarios”, dice el fallo que es del Juzgado Civil N°1 y aún no está firme porque puede ser apelado.

La sentencia también sostiene que “es sabido que la maniobra de giro a la izquierda en una ruta nacional, de constante tránsito vehicular, es una maniobra riesgosa por lo que deben extremarse las precauciones mediante la correspondiente observación del tránsito a fin de evitar un daño para sí y para terceros, siendo la conducta debida y exigible la de permitir el paso a quien circulaba por detrás, por el mismo carril y recién después de asegurarse que no circulaban más vehículos, atravesar la ruta”.

Después de la pericia accidentológica, se llegó a la conclusión que la condición con mayor relevancia causal en la producción del siniestro fue “la conducta negligente e imperita” del conductor del Fiat Duna “quien acometió un giro a la izquierda, por una ruta de doble mano, sin haber tomado las precauciones del caso” y que “las inobservancias reglamentarias del demandado sólo han coadyuvado en menor medida a la ocurrencia del accidente”.

Por eso se adoptó el sistema de culpas concurrentes o culpas compartidas en un 75% para la victima falta y un 25% para el otro conductor.

Así, la madre del hombre fallecido deberá ser indemnizada en 193.845,48 pesos (lo que equivale al 25% del total de los daños) y el hermano de la víctima (que era el propietario del Fiat Duna) percibirá 19.936,40 pesos.

La condena civil alcanza en un 25% al conductor de la F100 y a su compañía de seguros.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro