Una señora de San Antonio Oeste se afilió a una entidad de bien público que nuclea a jubilados rionegrinos. El motivo principal era poder acceder a los beneficios de salud y compra de medicamentos que la institución ofrece. Sin embargo, nunca recibió el carnet y, según alegó, por ese motivo no pudo acceder a los servicios. Primero concurrió a Defensa del Consumidor en el municipio y luego inició un proceso de menor cuantía.
En su presentación, adjuntó la liquidación de ANSES donde constan las sumas debitadas como pago de cuota a la entidad. Según consignó en la demanda de menor cuantía presentada en el Juzgado de Paz de la localidad, la jubilada “habló con un encargado en la localidad para realizar la baja y reintegro de lo debitado de su jubilación”, pero sin éxito.
La jueza de Paz en principio enmarcó el caso como “una relación de consumo”. Explicó que “de la documental adjuntada por la parte demandada consta el certificado presentado de solicitud de baja y descuento de los haberes”. En cuanto a la utilización de los servicios, no se probó que la falta de carnet constituyó un impedimento para acceder a los mismos, ya que de todas formas estaban a disposición. En cambio, la jueza acreditó que “ha existido una falta de información suficiente y eficiente por parte de la demandada en lo referente al acceso de sus servicios, así como para la pretendida baja”.
En este marco, expresó la jueza de Paz, se debe tener en cuenta “la edad avanzada de la actora es un factor preponderante en la relación consumeril, siendo imperioso para personas de este rango etario tener un acabado y paciente nivel de información”. Agregó que “en este caso, como en la mayoría de los adultos mayores, se encuentran en un estado de vulnerabilidad en su accionar en la relación con las empresas en general y más aún como el caso con prestadores de servicios de salud”.
Explicó que “en el ámbito consumeril debe tenerse presente que la parte débil de la relación ha depositado diversos estándares de confianza, seguridad y una expectativa de satisfacción, que en el caso se vieron frustradas, lo que sin dudas proyecta sus efectos en el plano de las afecciones legítimas, ello claramente por su carácter de consumidor hipervulnerable”.
De esta manera, hizo lugar parcialmente a la demanda contra Cadejur, y ordenó que se le devuelvan los importes pagados desde que pidió la baja y un resarcimiento por daño moral, debido a los padecimientos. En cambio, no quedó probado que la carencia de carnet significó la falta de acceso a los servicios.
Fuente: Comunicación Judicial RN