Una mujer de Cipolletti soñaba con su casa propia. Firmó un contrato, confió en una empresa que prometía entregarla llave en mano y aportó gran parte del dinero acordado. Pero la obra se demoró, se interrumpió una y otra vez y nunca se terminó. El conflicto llegó al Poder Judicial, donde se analizaron los incumplimientos, los daños sufridos y el impacto que generó esa promesa inconclusa. Finalmente, se ordenó una indemnización.
Todo empezó con una propuesta que incluía una vivienda de dos dormitorios, de diseño minimalista, construida sobre un terreno provisto por la contratante. El acuerdo fijaba plazos claros y un esquema de pagos por etapas: al comenzar la obra, al avanzar con la estructura y al momento de la entrega final. En los papeles, el compromiso era concreto y parecía viable.
La cipoleña cumplió desde el primer día. Entregó una suma inicial importante, alquiló baños químicos, preparó el espacio con un contenedor y gestionó los servicios necesarios. Sin embargo, el inicio de obra se demoró. Pasaron las semanas y la construcción apenas avanzó. La empresa alegó incumplimientos menores y, bajo presión, exigió firmar un nuevo anexo que modificaba los términos originales. A pesar de las dudas, la mujer aceptó y volvió a pagar.
Los trabajos siguieron de manera intermitente. Ante la falta de avances, la damnificada envió una carta para intimar a la empresa. Obtuvo una respuesta en tono confrontativo: se la acusaba de no haber cumplido con sus obligaciones. Poco después, las tareas quedaron completamente paralizadas.
En una instancia de mediación, ambas partes acordaron un nuevo esquema: se estableció una suma pendiente, un plazo de entrega posterior a la finalización de la obra de gas y una obligación específica de entregar ciertas aberturas. Aun así, el compromiso no se cumplió. La empresa no completó la instalación del gas, no colocó las aberturas ni devolvió las llaves del inmueble.
La mujer decidió entonces dar por terminado el contrato. Envió cartas documento notificando la resolución por incumplimiento y presentó una demanda por daños y perjuicios.
Durante el proceso, se incorporaron documentos, testimonios y un informe técnico que reveló que la construcción solo había alcanzado un 58 por ciento de avance. También se consideraron certificaciones médicas que acreditaron el impacto emocional de lo ocurrido. La mujer expuso los gastos extraordinarios en los que incurrió para completar parte de la obra por sus propios medios.
El fallo valoró todos esos elementos. Estimó el porcentaje incumplido, calculó la diferencia entre lo abonado y lo construido, y reconoció una suma por daño moral. Además, aplicó un monto en concepto de daño punitivo, en función de la conducta asumida por la empresa durante la relación contractual y el litigio.
Las empresas condenadas fueron Visur Desarrollo Inmobiliarios y Venta Automotores y una persona física. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.
Comunicación Judicial RN