Ya está en marcha el cronograma de visitas de la Defensa Pública Civil a pueblos y parajes de la provincia de Río Negro. Maquinchao, Comallo, Chichinales, Valle Azul, Pilcaniyeu, Perito Moreno, entre otras localidades; recibieron desde principios de marzo a funcionarios que brindaron apoyo legal a quien lo necesitaba.
En el marco de esas comisiones, los defensores trabajan en acuerdos, conciliaciones, trámites, actos que permiten acercar a los parajes alejados a las ciudades cabeceras del Poder Judicial, todo en pos de garantizar derechos.
Esta tarea permite el seguimiento cara a cara con los usuarios y usuarias del sistema, se acortan plazos y se mantiene una comunicación fluída con Juzgados de Paz, Casas de Justicia y Comisionados de Fomento. Con todos ellos se articula de manera permanente.
Ese camino es impulsado para garantizar el acceso al servicio de justicia para todos los rionegrinos.
Uno de los temas abordados habitualmente en esa tarea es el referido al derecho a la identidad y los derechos que de él se desprenden, de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este menciona específicamente los reclamos en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad, que sólo figura en el acta de nacimiento del niño/a, el nombre y apellido de su mamá.
En dicho artículo se establece que “en todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto sólo con filiación materna, el Registro Civil debe comunicar al Ministerio Público, el cual debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. A estos fines, se debe instar a la madre a suministrar el nombre del presunto padre y toda información que contribuya a su individualización y paradero”.
La declaración sobre la identidad del presunto padre debe hacerse bajo juramento; previamente se hace saber a la madre las consecuencias jurídicas que se derivan de una manifestación falsa.
Antes de remitir la comunicación al Ministerio Público -que sí o sí debe intervenir- el oficial del Registro Civil debe citar a la madre e informarle sobre los derechos del niño y los correlativos deberes maternos, de conformidad con lo dispuesto en la ley especial. Cumplida esta etapa, las actuaciones se remiten al Ministerio Público para promover acción judicial.
En todos los Registros Civiles del país, cuando inscriben el nacimiento de un niño sin filiación paterna, remiten copia de dicha partida a la Defensoría de Menores e Incapaces, que debe realizar las gestiones necesarias en pos de lograr el reconocimiento paterno del niño.
En esas circunstancias se contacta con las madres, a quienes se les solicita la información necesaria para finalizar el trámite de filiación. Lo anterior va de la mano con el “derecho a la identidad” y el “derecho a la documentación” de los que son titulares los niños, niñas y adolescentes, conforme a lo estipulado por la normativa internacional, nacional y provincial.
Para cumplir con tal obligación dispuesta por el CCyC, los defensores deben trasladarse, en muchos casos, a parajes que se encuentran a una importante cantidad de kilómetros de cualquiera de las localidades que permitan realizar este trámite o de algún Registro Civil. En ese acercamiento se cumple con el deber de informar al entorno familiar la importancia del cumplimiento de los derechos de los niños. Para poder luego avanzar en la gestión de todos los trámites necesarios que otorgue al niño o niña los derechos que lo asisten.
En la continuidad del cronograma diseñado para este año, se contempla la visita a diversos lugares donde esta temática seguramente será abordada por los funcionarios, garantizando de este modo a los niñas y niños el acceso al ejercicio de sus derechos.
Ministerio Publico De La Defensa / Rio Negro