Guía de montaña será indemnizado tras un accidente: perdió el dedo meñique

Un trabajador de El Bolsón que sufrió un accidente de trabajo al momento de regresar de su trabajo deberá ser resarcido por la ART. El hecho ocurrió cuando como consecuencia de una caída en el hielo una garrafa de gas aplastó un dedo, provocándole una fractura. Posteriormente, debieron amputarle el meñique.

El trabajador se desempeñaba al momento del accidente como guía y orientador de montaña de turistas y residentes, llevando para el Municipio el registro de ascensos y haciendo salidas a los refugios para relevo de sendas y picadas. La Cámara Laboral Segunda de Bariloche condenó a “Asociart ART S.A.”, a abonar al trabajador las sumas que surjan de la liquidación con los interés pertinentes.

Apenas ocurrido el accidente, fue trasladado en ambulancia al hospital, donde le practicaron una cirugía para colocarle una clavija. Una vez realizada la denuncia ante la ART, fue revisado por un médico que le indicó que siguiera extendiéndose en el hospital y una vez que le sacaron las clavijas, sin ningún estudio previo le indicó que debía hacer rehabilitación kinesiológica.

Al no experimentar mejoría fue trasladado a Buenos Aires. En esta nueva etapa del tratamiento, el profesional que lo trató le exhibió una radiografía de la que surgió que seguía con múltiples fracturas que no habían soldado. Finalmente, viajó nuevamente a los fines de que le amputaran el dedo índice completo y le unieran el músculo exterior de la mano izquierda al dedo anular, lo que genera pérdida de sensibilidad. En su demanda agregó que durante todo ese proceso cayó en una profunda depresión y continuó con tratamiento especializado.

Por su parte Asociart ART S.A. manifestó que una vez recibida la denuncia se otorgó la totalidad de las prestaciones legalmente impuestas.

El tribunal consideró que la parte demandada -ART- ha reconocido en forma expresa el siniestro del que fuera víctima el trabajador como así también el otorgamiento de las prestaciones médicas y kinesiológicas. Por otro lado y habiendo negado la parte demandada, tanto la existencia de una incapacidad laboral superior a la fijada por la comisión médica, como la existencia de secuelas de naturaleza psicológica o psiquiátrica que pudieren tener nexo causal con el siniestro que padeciera el trabajador, se designó perito médico.

En su dictamen estimó que el trabajador padece de una incapacidad del 22,4%. Posteriormente y a requerimiento del perito se realizó una interconsulta con un médico psiquiatra, quien en su informe concluyó que efectivamente el trabajador padece síntomas. Con estos argumentos, la Cámara dispuso una indemnización.

Fuente: Prensa Comunicación Judicial